ANÁLISIS

Insultar

Se trata de una versión de la antigua injuria que ha desaparecido venturosamente del Código Penal

OPINIÓN

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Ernesto Villanueva / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

El ejercicio de la libertad de expresión tiene un amplísimo universo de temas, instituciones y personas objeto de escrutinio. El insulto, empero, no se encuentra protegido por el derecho convencional ni por el nacional porque no entraña mensaje alguno, hace uso de las frases injuriosas por sí mismas, innecesarias en el intercambio de ideas, informaciones o puntos de vista, y porque los medios representan (o representaban) un punto cardinal para la enseñanza del lenguaje en las escuelas, como un referente digno de emular. 

El insulto, de acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española significa: “Ofender a alguien provocándolo e irritándolo con palabras o acciones”. Se trata de una versión de la antigua injuria que ha desaparecido venturosamente del Código Penal. 

Puede adquirir muchas formas, desde aquellas donde existe una posición política al quemar una bandera o incluso emitir juicios injuriosos contra las instituciones. Esta vertiente se encuentra permitida en el derecho comparado como expresión legítima para fijar postura. 

No lo es, sin embargo, cuando se trata de “un insulto personal directo o una invitación a intercambiar agresiones”, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, la más permisiva del mundo por cuanto concierne al ejercicio de la libertad de expresión, en el caso Texas v. Johnson, 491 U.S. 397 (1989) y ratificada en R.A.V. v. City of St. Paul, 505 U.S. 377 (1992). La Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Otto-Preminger-Institut v. Austria ha señalado que quienes ejerzan los derechos derivados de la libertad de expresión “pueden legítimamente estar incluidos en la obligación de evitar tanto como sea posible expresiones que son ofensivas gratuitamente para otras personas y que lesionan sus derechos. 

Y ello es así porque ellas no contribuyen de ninguna forma al debate público”. 

Cada día más se ve que en la agenda pública se tolera estos sustantivos y verbos de agravio que en público se dirigen a una persona individualmente determinada. 

La polarización que se vive no debe convertirse en justificación para que el insulto adquiera carta de naturalización. Puede alguien coincidir sobre las bondades de polarizar o no, cada postura es muy respetable, pero este intercambio vigoroso, combativo, cáustico y vehemente no está impedido ni por la Constitución ni por las leyes, así se trate de post verdades o sofismas informativos, así como de opiniones que entrañan la esencia de la libertad de expresión y que son, por definición, subjetivas. 

El gran reto es evitar que se inserte en los medios que cada día abren más sus espacios para reproducir insultos de todas las posiciones políticas, lo que lastima el uso del idioma. 

El insulto es la incapacidad del argumento y la prueba máxima de la ignorancia que debe erradicarse de la discusión pública.

POR ERNESTO VILLANUEVA
COLABORADOR
@EVILLANUEVAX

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