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Explotación infantil: Suprema Corte garantiza salvaguardar la integridad de los menores

En México se implementó una nueva estrategia de seguridad para menores explotados con el fin de erradicar el delito de trabajo infantil

OPINIÓN

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José Luis Ayoub / Dr.Echos Humanos / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

Forma parte del paisaje, de una forma tristemente casi natural, ver niñas, niños y adolescentes mendigando dinero, lavando cristales o, escuchar historias de empleadas del hogar, con horarios y tratos infrahumanos.

¿Cuándo se considera un delito? La Ley General contra la Trata recoge tres supuestos de explotación laboral, cada uno con sus características y con penas hasta de 20 años de prisión.

1. La explotación laboral. Cuando se obtiene un beneficio del trabajo ajeno, sometiéndola a actividades que atentan contra su dignidad, como ponerla a trabajar en condiciones insalubres; con una desproporción entre la cantidad de trabajo y el pago que recibe; o, pagándole un salario por debajo de lo legal. El salario mínimo es de 141.70 pesos diarios. Saque cuentas.

2. El trabajo o servicio forzado. De 10 a 20 años de cárcel, cuando tienes a un ser humano bajo amenaza de denunciarlo por su situación migratoria irregular; o, usas la fuerza, amenaza o coerción. Una situación que sufren los migrantes en todos los países.

3. La mendicidad forzosa. Con hasta 9 años, si se obliga a mendigar o pedir limosna, contra su voluntad y bajo amenazas, uso de la fuerza, engaño o coacción. La pena puede llegar a 15 años, si se utilizan menores, mayores de 70, mujeres embarazadas o discapacitados.

¡Si tienes a una persona bajo estas condiciones, vas a ir a la cárcel! Uno de los problemas aquí, es que muchas de estas conductas sancionadas por la ley, todavía se asumen como normales y no se identifican, pero recuerda que desconocer las leyes no libera de responsabilidad.

Ahora, cuando las víctimas de estos delitos son niñas, niños y adolescentes, el problema se agrava, no sólo para el probable responsable, sino sobre todo para la víctima, ya que se le puede estar causando o causó un daño irreversible, que vulnera una completa gama de derechos humanos, entre ellos, al desarrollo de su personalidad, a la educación, alimentación y salud. Los niños deben ser niños, no empleados y no debemos confundir la intención de formarlos, con la explotación laboral.

En México, conocemos de manera general que el legislativo elabora leyes, el ejecutivo las implementa y el judicial, dirime controversias e imparte justicia. No obstante, éste último también, a través de sus sentencias, establece principios rectores que deben servir o seguir los demás poderes para garantizar una mayor protección de la niñez.

En mayo de este año, la Suprema Corte emitió un criterio que exhorta a los jueces a no sólo dictar sentencia, sino a considerar, cuando las víctimas son menores, la adopción de “medidas de protección suficientes, con el fin de garantizarles condiciones de vida óptimas y evitar, a toda costa, ponerlos nuevamente en riesgo”.

También, invita a todas las autoridades, para que “identifiquen, diseñen y empleen las acciones que más los beneficien [a los menores], para disminuir los efectos negativos de los actos criminales sobre su persona”.

¡Más sentencias como esta, bravo!

POR JOSÉ LUIS AYOUB
DR.ECHOSHUMANOS@OUTLOOK.COM
@JLAYOUB

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