Forma parte del paisaje, de una forma tristemente casi natural, ver niñas, niños y adolescentes mendigando dinero, lavando cristales o, escuchar historias de empleadas del hogar, con horarios y tratos infrahumanos.
¿Cuándo se considera un delito? La Ley General contra la Trata recoge tres supuestos de explotación laboral, cada uno con sus características y con penas hasta de 20 años de prisión.
1. La explotación laboral. Cuando se obtiene un beneficio del trabajo ajeno, sometiéndola a actividades que atentan contra su dignidad, como ponerla a trabajar en condiciones insalubres; con una desproporción entre la cantidad de trabajo y el pago que recibe; o, pagándole un salario por debajo de lo legal. El salario mínimo es de 141.70 pesos diarios. Saque cuentas.
2. El trabajo o servicio forzado. De 10 a 20 años de cárcel, cuando tienes a un ser humano bajo amenaza de denunciarlo por su situación migratoria irregular; o, usas la fuerza, amenaza o coerción. Una situación que sufren los migrantes en todos los países.
3. La mendicidad forzosa. Con hasta 9 años, si se obliga a mendigar o pedir limosna, contra su voluntad y bajo amenazas, uso de la fuerza, engaño o coacción. La pena puede llegar a 15 años, si se utilizan menores, mayores de 70, mujeres embarazadas o discapacitados.
¡Si tienes a una persona bajo estas condiciones, vas a ir a la cárcel! Uno de los problemas aquí, es que muchas de estas conductas sancionadas por la ley, todavía se asumen como normales y no se identifican, pero recuerda que desconocer las leyes no libera de responsabilidad.
Ahora, cuando las víctimas de estos delitos son niñas, niños y adolescentes, el problema se agrava, no sólo para el probable responsable, sino sobre todo para la víctima, ya que se le puede estar causando o causó un daño irreversible, que vulnera una completa gama de derechos humanos, entre ellos, al desarrollo de su personalidad, a la educación, alimentación y salud. Los niños deben ser niños, no empleados y no debemos confundir la intención de formarlos, con la explotación laboral.
En México, conocemos de manera general que el legislativo elabora leyes, el ejecutivo las implementa y el judicial, dirime controversias e imparte justicia. No obstante, éste último también, a través de sus sentencias, establece principios rectores que deben servir o seguir los demás poderes para garantizar una mayor protección de la niñez.
En mayo de este año, la Suprema Corte emitió un criterio que exhorta a los jueces a no sólo dictar sentencia, sino a considerar, cuando las víctimas son menores, la adopción de “medidas de protección suficientes, con el fin de garantizarles condiciones de vida óptimas y evitar, a toda costa, ponerlos nuevamente en riesgo”.
También, invita a todas las autoridades, para que “identifiquen, diseñen y empleen las acciones que más los beneficien [a los menores], para disminuir los efectos negativos de los actos criminales sobre su persona”.
¡Más sentencias como esta, bravo!
POR JOSÉ LUIS AYOUB
DR.ECHOSHUMANOS@OUTLOOK.COM
@JLAYOUB
MAAZ