COLUMNA INVITADA

Las noticias falsas y el terrorismo

La ONU estudió el uso de las tecnologías para ejercer actos que afecten la sana convivencia

OPINIÓN

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Ricardo Peralta/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de México.Ricardo Peralta/ Colaborador/ Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en colaboración para el Equipo Especial sobre la ejecución de la lucha contra el Terrorismo, emitió un análisis profundo sobre el uso del internet con fines terroristas, en junio del 2013.

En términos genéricos el estudio contempla una base informática sobre la promoción de marcos legales y todas las acciones gubernamentales respecto a la tipificación y procesamiento penal de aquellas conductas que equiparen el delito del terrorismo mediante el internet, en los planos nacionales e internacionales.

El abuso en el uso de las tecnologías para ejercer actos que afecten a las personas en la percepción de la sana convivencia y con objetivos claramente ideológicos o políticos que transgredan la seguridad interior, nacional o pública, fueron parte del estudio, además de buscar actuar con todas las agencias internacionales para compartir experiencias que permitan colocar diques de manera armónica y transnacional.

No hay un instrumento legal donde se integre al terrorismo en un tratado internacional de manera amplia, incluso hay diversas formas de entender la figura antisocial en virtud de cada país y coyuntura internacional, sin embargo, si hay coincidencias en cuanto a las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, el Consejo de Seguridad, la jurisprudencia y el derecho internacional, en la necesidad de redactar un convenio que integre todo tipo de conductas donde se homologue el objetivo: La lucha nacional e internacional contra el terrorismo en todas sus formas.

Dentro de las acciones contra el terrorismo que se contemplan está: El uso del internet y diversos servicios para difundirlo; otorgar atribuciones de investigación a los organismos de seguridad; el control del contenido; la cooperación internacional; el respeto a los derechos humanos; la aplicación férrea de la legislación contra la ciberdelincuencia ligada al terrorismo, entre otras.

La difusión de noticias y alusiones falsas podrían considerarse como actos terroristas conforme a la legislación federal e internacional, hay países miembros que así lo han adoptado para penalizarlos cuando se utiliza el internet con intensiones de desestabilización social.

El artículo 139 de nuestro Código Penal Federal, en su primera fracción impone una pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, a quien por cualquier medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

Una noticia falsa que produzca cualquier efecto señalado en nuestra legislación pudiera ser susceptible, por lo menos de investigación por parte del Ministerio Público para deslindar su responsabilidad. Por ello es muy importante que la libertad de prensa esté garantizada en los términos que nuestra Constitución señala y que ésta esté blindada con fuentes loables y certeza en los dichos de los emisores.

No caer en la tentación mercantilista que provoca la difamación y calumnia. No poner en riesgo el patrimonio de quienes escriben por una dádiva, ya que la vía civil por daño moral podría ser la vía jurisdiccional de los agraviados. O peor aun el riesgo del bien jurídico tutelado más importante después de la vida, que es la libertad personal.

POR RICARDO PERALTA
@RICAR_PERALTA

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