Columna Invitada

Derecho al alumbrado público

Los municipios deben absorber el costo de infraestructura y energía eléctrica ante la CFE

Derecho al alumbrado público
Emilio Suárez Licona / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

Una de las preocupaciones a nivel de las finanzas publicas estatales y municipales está relacionada con el artículo 115 de la Constitución, que encomienda a los municipios el servicio de alumbrado público, el cual consiste en proveer la iluminación mínima necesaria en los espacios públicos y vialidades, de forma que se garantice la seguridad de peatones y vehículos.

En ese sentido, la prestación del servicio de alumbrado público es imprescindible para la seguridad. En virtud de poder prestar dicho servicio, los municipios deben absorber el costo de la infraestructura y de la energía eléctrica ante la Comisión Federal de Electricidad. 

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Con el objetivo de poder sufragar tales gastos, han establecido contribuciones municipales acordes a las atribuciones otorgadas por la Constitución, sin embargo, el Poder Judicial de la Federación ha determinado diversos conceptos de inconstitucionalidad del cobro de Derechos de Alumbrado Público (DAP), a partir de las siguientes tres líneas argumentativas:

i) En los casos en que la base imponible del DAP toma como base el consumo de cada usuario, el PJF determinó que materialmente se trata de un impuesto al consumo de energía eléctrica y, por tanto, se violan los principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria; 

ii) Existen casos en que el establecimiento de la cuota o tarifa no guardan una correspondencia razonable con el costo del servicio que presta el ente público, vulnerando los principios de equidad y proporcionalidad tributaria; y

iii) Se viola el principio de legalidad tributaria en aquellos precedentes en que determinados municipios no precisaron, en sus respectivas leyes de ingresos, los elementos esenciales del DAP.

Tales precedentes jurisdiccionales están relacionados con la satisfacción de las garantías tributarias de equidad y proporcionalidad, en el contexto de la configuración de bases gravables que no cumplen con los parámetros de constitucionalidad establecidos.

En tal escenario, la estructura impositiva de DAP debe atender a la satisfacción y salvaguarda de las garantías tributarias de equidad y proporcionalidad, en el contexto de la definición de una base gravable, determinada a partir del costo generado por la prestación del servicio otorgado por el ente público.

Con base en las Estadísticas de Finanzas Públicas Estatales y Municipales del Inegi, los egresos brutos a nivel nacional de los gobiernos municipales en 2018, por el concepto de energía eléctrica el costo ascendió a aproximadamente 13 mil millones de pesos, es por ello que la importancia de mantener los DAP estriba en dotar a los municipios de un mecanismo que les permita poder costear el alto costo de la energía eléctrica y, por ende, brindar un servicio de alumbrado público de calidad a sus habitantes.

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Los municipios constituyen la célula básica de la organización social, económica y política de México, en ese sentido, es de vital importancia que los ciudadanos contribuyan a que cuenten con finanzas sanas que les permitan brindar servicios públicos de calidad; al final, lo anterior se reflejará en la mejora de su calidad de vida.

POR EMILIO SUÁREZ LICONA
CONSULTOR
@EMILIOSL

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