COLUMNA INVITADA

Libertad de expresión, en la mira

Las siete demandas que enfrenta Rodolfo Ruiz por daño moral son una herramienta de censura

OPINIÓN

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Ernesto Villanueva / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El periodista Rodolfo Ruiz, director del medio e-consulta, enfrenta siete demandas por daño moral por funcionarios del gobierno de Puebla.

El servidor público tiene el derecho a proteger su derecho al honor, a la vida privada y a su propia imagen, pero el umbral de tolerancia a los juicios de valor, así sean cáusticos o vehementes, que debe soportar es más amplio que el relativo a una persona de a pie, quien no esté involucrada en un asunto de interés público.

Conozco desde tiempo atrás a Rodolfo y se trata de una persona formada e informada, quien hace un periodismo crítico ajustado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes.

Las demandas en cuestión difícilmente podrán tener el final que buscan sus autores, porque el ejercicio periodístico que practica el director de e-consulta se ajusta a lo que se denomina “periodismo de denuncia”, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tutela en sus criterios sobre la libertad de expresión (https://tinyurl.com/j3rchfzk p. 14 y ss.).

Las acciones judiciales de funcionarios del gobierno de Puebla carecen de mérito a la luz de los siguientes razonamientos:

a) El ejercicio de la libertad de expresión de Rodolfo está amparado por el artículo sexto constitucional y por la interpretación de sus alcances hecho por el Poder Judicial de la Federación, por ello mismo no actualiza el primer supuesto del artículo 1958 del Código Civil poblano, que requiere de la comisión de “hechos ilícitos”, que no es el caso concreto.

No utiliza frases injuriosas por sí mismas, ni imputaciones de hecho que no estén sustentadas en el estándar de veracidad, y también cumple con el test de interés público en sus columnas.

b) Cada una de las demandas presentadas por altos funcionarios del gobierno poblano requieren el pago de cinco millones de pesos, lo que excede, de entrada, el máximo permitido como monto de indemnización por el último párrafo del artículo 1958 del citado código, que a la letra dice:

“Dicho monto no excederá del equivalente a la cantidad de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, que al día de hoy son 268 mil 860 pesos; es decir menos de seis por ciento del monto exigido por sus detractores.

Este dato muestra que el legítimo propósito de la reivindicación del honor tiene en realidad un propósito ajeno porque los demandantes saben que lo exigido es notoriamente improcedente.

El juicio en los tribunales por sí mismo representa una herramienta de censura indirecta no solamente por los gastos y los tiempos que debe invertir e-consulta, sino por la entendible inquietud que genera en el demandado, a quien paradójicamente le están generando un daño moral y material en donde se afecta no sólo al propio Rodolfo Ruiz, sino al derecho a la información de la sociedad.

El gobernador de la entidad, Miguel Barbosa Huerta, es digno de mejores causas que, por interpósitas personas, buscar limitar el libre flujo de informaciones y opiniones.

POR ERNESTO VILLANUEVA
COLABORADOR
@EVILLANUEVAMX

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