COLUMNA INVITADA

Violencia digital

En caso de sufrirla, se debe guardar la prueba de la violencia, acoso o amenaza y denunciarla

OPINIÓN

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Hilda Nucci / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

En México, existen alrededor de 80.6 millones de usuarios de Internet de seis años o más, de los cuáles 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nueve millones de personas han sufrido violencia digital a través de mensajería instantánea como Facebook y Twitter, pero 95 por ciento han sido mujeres, por lo que se puede hablar de un patrón de violencia de género en el uso de Internet.

No existe una definición unívoca de violencia digital, pero se puede entender como “el envío de correos electrónicos amenazantes o de acoso, mensajes instantáneos o publicación de información en línea”.

La proliferación de este tipo de conductas en parte se da por el anonimato, la facilidad de la viralización y el poder de daño que genera en las víctimas.

La violencia digital tanto en hombres como en mujeres es un problema multifactorial, cultural y social, que va más allá de la exclusiva protección de nuestros datos personales, incluye desde otorgar contraseñas de redes sociales y plataformas, intervención en dispositivos, hasta la difusión de información privada, que puede ser o no de carácter sexual.

Algunas de sus prácticas son: ciberacecho, ciberacoso, ciberturbas, doxing, pornografía vengativa, grooming, pedofilia, sextorsión y deepfakes.

La violencia digital en mujeres se puede definir como la que afecta la reputación digital de la mujer al lesionar alguno o varios de sus bienes y/o derechos digitales, por ejemplo, la privacidad y la inclusión digital. 

El día 3 de diciembre de 2019 se aprobó en la Ciudad de México la reforma conocida como la Ley Olimpia, mediante la cual se sancionan cinco tipos de conductas indeseables en el internet: grooming, delito contra la intimidad sexual (video o fotos sin consentimiento), amenazas, extorsión de videos e imágenes sexuales, deep fakes y violencia digital.

El 5 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó las citadas reformas a nivel nacional, mismas que contemplan sanciones de tres a seis años de prisión y multas para quien lleve a cabo violencia digital y acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, principalmente de las mujeres.

Es importante que, ante el aumento del uso de las nuevas tecnologías de la información, sobre todo a raíz de la pandemia por el nuevo coronavirus, tomemos al menos las siguientes medidas preventivas: utilizar contraseñas seguras y no compartirlas; configurar la privacidad de todas las plataformas de redes sociales; usar aplicaciones de mensajería cifradas para comunicarnos; recurrir al uso de sobrenombres con los qué operar en la red; evitar enviar imágenes o videos a usuarios en los que no se confía; conocer los avisos de privacidad para ser cuidadosos de nuestros datos personales, además de no aceptar ni agregar a usuarios desconocidos.

En caso de sufrir violencia digital se debe guardar la prueba de la violencia, acoso, o amenaza y denunciarla a la plataforma y las autoridades correspondientes.

HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI