La Fiscalía General de Justicia del Estado de México indicó a través de un comunicado la detención de un hombre identificado como Saúl "N", quien es investigado por su posible intervención en el delito de feminicidio en agravio de su pareja sentimental; razón por la que ahora enfrenta la cárcel.
De acuerdo con la información oficial, el presunto delito habría ocurrido el 4 de febrero pasado al interior de una casa habitación ubicada en la colonia San Pablo Atlazalpan, en el municipio de Chalco; en ese momento se encontraban juntos la víctima y el presunto victimario, quienes comenzaron a discutir, hasta que el sujeto arrestado supuestamente se puso violento.
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Sujeto presuntamente mató a su pareja y se intentó suicidar
En la disputa, el individuo habría atacado con un objeto punzocortante a su pareja sentimental, ocasionándole la muerte, posteriormente se causó lesiones a sí mismo con el objetivo de quitarse la vida, pero sobrevivió porque llegaron las autoridades a la zona de los hechos, al igual que los servicios de emergencia, quienes le brindaron primeros auxilios para después trasladarlo.
Fue a través del Ministerio Público que se dio inicio a la indagatoria por presunto feminicidio, y se solicitó una orden de aprehensión contra el hombre, cumplimentada finalmente por la Policía de Investigación mexiquense, así como de la Comisión Nacional Antihomicidio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de México.
Luego de recuperarse físicamente, las autoridades trasladaron al hombre hasta el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Chalco donde fue puesto a disposición de la Autoridad Judicial, quien determinará su situación legal durante las siguientes horas o días, pero debe ser considerado inocente, de acuerdo con el Código Penal Federal, hasta que dicten una sentencia condenatoria en su contra.
¿Cuántos años puedes ir a prisión por feminicidio?
El Artículo 325 del Código Penal Federal indica que comete el delito de feminicidio "quien prive de la vida a una mujer por una razón de género". Y en este contexto, se considera una razón de género, siempre y cuando la persona acusada concurra en ocho diversos apartados incluido el número dos que dice:
"A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia"; mientras el número 3 indica que "existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima".
Finalmente, el número cuatro del mismo listado dice que cuando "haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes".
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En este sentido, se revela que "a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa". Además de que el sujeto que sea declarado culpable, "perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio".
"En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", finaliza.