Acciones deplorables

"Dictar prisión preventiva oficiosa a jóvenes de la UdeG fue un exceso", afirma experto

Este supuesto tendría que estar debidamente registrado en datos de la Carpeta de Investigación

"Dictar prisión preventiva oficiosa a jóvenes de la UdeG fue un exceso", afirma experto
"La excepción a la que me refiero es en el caso de que se hubiera utilizado Violencia" Foto: Especial

Fue un exceso y hay un abuso en el uso de la medida cautelar impuesta en el caso de los jóvenes estudiantes de la Universidad de Guadalajara (UdeG), Javier, José e Iván, quienes están sujetos en este momento a prisión preventiva por la supuesta conducta delictiva de Despojo, sostiene Rubén Ortega Montes, miembro del Observatorio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos.

"La excepción a la que me refiero es en el caso de que se hubiera utilizado Violencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 262 párrafo primero se entiende que habrá violencia cuando tres personas o más intervengan en la conducta delictiva de despojo, pero además como lo establece el propio Sistema Penal tendría que realizarse con armas o explosivos, tratándose de la aplicación oficiosa de la medida de prisión preventiva".

Este supuesto tendría que estar debidamente registrado en datos de la Carpeta de Investigación y como existe la consternación por parte de los defensores de que no se habían percatado o visto los testimonios en donde se referían algunos testigos a que se desplego la conducta portando armas o no les había descubierto o mostrado estos testimonios, "esto violenta la adecuada labor Defensora realizada de manera profesional".

"Los Imputado comparecieron a la audiencia por su propia voluntad, sin orden de aprehensión previa" Foto: Especial 

También explicó que la medida cautelar de prisión preventiva será de carácter excepcional que se sujetará a las disposiciones del artículo 19 constitucional, al 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para el caso de Jalisco al artículo 27 del Código Penal de nuestro estado en caso de que el artículo 262 fracción l, no existe este tipo penal clasificado dentro de aquellos ilícitos reprochables en el catálogo de delitos por los cuales se mereciera la prisión preventiva como medida cautelar.

"Cuando me refiero al carácter excepcional la prisión solamente tendría que proceder cuando otras medidas no fueran suficientes para garantizar la comparecencia del imputado al proceso, en este caso los Imputado comparecieron a la audiencia por su propia voluntad, sin orden de aprehensión previa lo que muestra claramente que se sujetaban al proceso, tampoco está constatado que hayan sido sentenciados por algún delito doloso o estén siendo procesados", sostiene.

Así, el caso con este encarcelamiento se estaría violentando el principio de libre manifestación de ideas, de expresión, de defensa y lucha social violando el estado de Derecho tanto la Fiscalía y el Poder Judicial del Estado de Jalisco, denotándose la intervención del titular del Ejecutivo en sus declaraciones en contra de la Comunidad Universitaria y de los Presos que representaron a la Federación de Estudiantes de Guadalajara, logrando confundir con su discurso a la sociedad justificando que por Intervenciones Políticas de Defensa pública hoy están Presos tras las celdas. 

Ortega Montes además señala que están violando los principios Pro Homine y el de Presunción de Inocencia que tiene como fin esperar hasta el final de un Juicio Oral que sea justo en el que se respeten los derechos civiles las garantías y los derechos humanos en el debido proceso.

Finalmente, destacó que deberá verse y resolverse su momento interponiendo los Recursos o Juicios de Impugnación, por la vía de la Apelación ante los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco o en la Vía de Amparo ante las Autoridades, Juzgados de Distrito o Tribunales Colegiados de la Federación e incluso si llegase a ser tan grave en el momento procesal oportuno revise la Suprema Corte de Justicia de la Nación las posibles violaciones a los conceptos que se desprenden de los artículos 1,14,16,19,20, 21,de la máxima Ley Mexicana, lo que resulta Constitucionalmente Ofensivo.

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dhfm

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