María de los Angeles Tamez Pérez tenía 8 años de edad al momento de ser asesinada. El último día que pasó en la Tierra y como regidora del ayuntamiento de Atizapán fue el 5 de septiembre de 2001, fecha en la que fue asesinada. Un día antes había decidido dejar el cargo.
Sus padres aseguran que estaba harta de la red de corrupción que había en el gobierno local en el que se realizaban compras a sobreprecio de insumos y servicios.
Después de su último día al mando de esta zona, como lo hacía a diario, llegó a su casa, bajó de su automóvil marca Jetta para abrir el portón de la entrada. Se disponía a entrar a su domicilio cuando fue atacada por varios hombres.
De acuerdo con los testigos de los hechos, todos iban vestidos de negros y dispararon 12 veces en contra de la política y huyeron de la zona sin dejar rastro.
Cuatro balas fueron las que impactaron en contra de la regidora, quien no pudo escapar, ya que la atacaron a un metro de distancia, aproximadamente. Los tiros entraron por su cuello y pecho.
Se descartó casi de inmediato que estos hechos fueran parte de un asalto, ya que no le arrebataron ninguna de sus posesiones, ni se llevaron su automóvil. Toda la fuerza de las autoridades se desempeñó para encontrar al culpable. Lo que nadie sabía que iba a ocurrir es que las autoridades encontrarían a dos presuntos responsables a los que no ha podido comprobar ningún delito.
Inculpado de un crimen que no cometió
Después de diversas investigaciones realizadas por las autoridades, se determinó que los sospechosos de haber cometido este crimen fueron Daniel García y Reyes Alpizar Ortiz, quienes fueron detenidos y arraigados durante 45 días.
De ahí, comenta en entrevista con Sofía García para El Heraldo Media Group, fueron enviados al Centro Preventivo y De Readaptación Social Tlalnepantla, mejor conocido como el Penal de Barrientos.
La acusación, indicó, fue maquinada por parte de las autoridades para generar a un culpable y así evitar críticas por parte de la población que condenaba este feminicidio cometido en el Estado de México.
"Inventaron una supuesta investigación que estaba haciendo la regidora en contra de presidente municipal, pero nada más falso porque eran muy cercanos".
Asegura que a lo largo de los años los que fueron presentados como artífices de este asesinato fueron dejados en libertad por la falta de existencia de pruebas.
Sin embargo, tanto él como Reyes pasaron 17 años y seis meses en prisión preventiva oficiosa mientras se realizaba el procedimiento que le dio la libertad en 2019. A los dos se les colocaron brazaletes que sirven para hacer un seguimiento de su posición global mientras el proceso no ha terminado.
Fue liberado 17 años después
El tiempo que pasó detrás de las rejas lo ocupó para documentarse sobre cómo defenderse ante la acusación que recaía en él. Cuenta que incluso otros reclusos pedían que los apoyara para revisar sus casos.
No fue sino hasta que el Grupo de Trabajo de Detención Arbitraria y el Grupo de Trabajo de Tortura, ambos pertenecientes a la Organización Nacional de la Naciones Unidas, hicieron observaciones en cuanto al caso, que no se tomó en cuenta la situación por la que estaba viviendo.
La recomendación que realizó la institución es que era indispensable sacar de prisión a los detenidos, debido a que se estaban vulnerando sus derechos humanos.
El país que dejó el entrar a la cárcel es otro; ahora, sin haberlo previsto, se ha convertido en uno de los mayores defensores de que dejen de existir medidas como la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.
Lo sentencian a 35 años de prisión
Pese a que ambos fueron liberados, el pasado mes de mayo el juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla dictó una sentencia definitiva en contra de Daniel García y Reyes Alpízar. A ambos los declaró culpables del homicidio de María de los Ángeles y les dio una condena de 35 años de prisión.
Actualmente enfrenta un caso en el que denuncia al Estado mexicano frente a la Corte Interamericana por el fallo resolutivo. Este proceso terminará el próximo 26 de septiembre.
Destaca que en su experiencia, logró estimar que al menos 40 por ciento de las personas en la cárcel están cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva.
Dijo no temer por represalias, debido a que ha logrado limpiar su nombre y dejar a sus hijos y padres un legado que sirve como ejemplo para que se logre un cambio a la hora de aplicar la justicia en el país.
El colectivo Pena Sin Culpa acusa que Daniel y Reyes son inocentes de los cargos que se les imputan y que fueron víctima de la fabricación de evidencia que fue recabada con tortura y violaciones a los derechos humanos.
"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos que mediante su informe de fondo número 13/20 acreditó el cúmulo de violaciones que se habían ocurrido, denuncia el colectivo.
¿Cómo funciona la prisión preventiva oficiosa?
Con el fin de que se respete el debido proceso y las personas tengan claridad con respecto a su situación jurídica, en el Sistema de Justicia Penal de 2016 se estableció una serie de pasos que en la teoría permite respetar el derecho de los detenidos.
Esta serie de pasos establece que alguien que ha sido aprehendido por las autoridades por ser sospechoso de un delito será presentado ante el Ministerio Público, quien determinará si hay evidencia de que el puesto a disposición pudo haber cometido un crimen.
Si esto es positivo, el presunto inocente será llevado ante el juez de control, quien analizará la situación y en primera instancia evaluará si la detención se realizó sin la comisión de tortura o situaciones irregulares que pondrían en entredicho los derechos del aprehendido.
En caso de que este experto declare como legal la detención, tendrá un plazo máximo de 72 horas desde la puesta a disposición para establecer dos posibilidades: vincular a proceso al presunto infractor o dejarlo en libertad.
En ambos casos se pueden establecer medidas cautelares para garantizar la seguridad de la ciudadanía, de supuestas víctimas, evitar la fuga, que se reporten más daños y en delitos de carácter grave como el feminicidio, el homicidio doloso, la violencia sexual en contra de menores de edad, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, entre otros.
El artículo 20 de la Constitución establece que la prisión preventiva no podrá exceder el tiempo de dos años, a menos de que su defensa se prolongue, por lo que si no se ha emitido una sentencia, el imputado deberá llevar su proceso en libertad.
Con información de Leticia Ríos
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