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SCJN revisará si prescriben delitos sexuales contra menores ante denuncia de abuso en Guanajuato

La defensa del acusado, director del Colegio Liceo de León, presentó un amparo ante la orden de aprehensión

NACIONAL

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La menor de edad realizó la denuncia dos años después Foto: Especial

Una niña de nueve años de edad denunció que sufrió abuso sexual por parte del director del Colegio Liceo de León, en Guanajuato.

Sin embargo, debido al daño psicológico, la menor de edad informó a sus padres de la agresión dos años después de que ocurrieron los hechos, por lo que estos acudieron ante las autoridades estatales.

Un juez de Guanajuato emitió una orden de aprehensión en contra del presunto agresor, cuya defensa presentó un amparo en el que argumentó que la pena máxima de este delito es de dos años en la entidad, por lo que ya había prescrito.

En 2020 hubo una reforma al Código Penal estatal que establece que este tipo de delitos no prescriben, pero el abogado señaló que la modificación se realizó después de que ocurrieron los hechos.

La jueza que conoció del amparo negó al presunto agresor la protección de la justicia federal por considerar que no existe la prescripción en delitos contra menores de edad, con base en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

“No podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”, indica el artículo 106 de la ley general.

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Defensa del acusado presentó un amparo ante la orden de aprehensión
FOTO: Archivo

El abogado del imputado impugnó esa decisión a través de un recurso de revisión, pero el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que atrajera el caso.

Este miércoles, la Primera Sala del máximo tribunal aceptó revisar el asunto, a propuesta de la ministra Margarita Ríos-Farjat, porque consideró necesario determinar si el último párrafo del artículo 106 implica que no opera la prescripción.

La Sala busca establecer si el delito de abuso sexual prescribe cuando se comete contra menores de edad, atendiendo al interés superior de la niñez, a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos del Niño.

“Pues las reglas en este caso podrían ser distintas a las que aplican en términos generales en materia de prescripción de los delitos y, al respecto, la Suprema corte no cuenta con un pronunciamiento especifico”, indico el máximo tribunal.

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