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Revocación de Mandato: Corte propina revés a INE

Frena el acuerdo que suspende temporalmente la Revocación de Mandato

NACIONAL

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PONENTE. Margarita Ríos Farjat, una de las dos ministras dictaminantes. Foto: CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro

El Instituto Nacional Electoral (INE) debe continuar con el proceso de Revocación de Mandato.

Así lo determinaron las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa, que integran la Comisión de Receso de la SCJN, al otorgar la suspensión a la Cámara de Diputados, en la controversia constitucional que presentó el presidente de la Mesa Directiva, Sergio Gutiérrez Luna, contra la decisión del órgano electoral de aplazar el ejercicio ciudadano.

Las integrantes de la Corte resolvieron que el acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si se revoca o no el mandato del titular del Ejecutivo, por lo que, con la suspensión del acuerdo, se optimiza y brinda mayor eficacia al derecho de los ciudadanos y se privilegia la democracia, que es obligación del Instituto.

Las ministras ordenaron al órgano electoral continuar el proceso de Revocación de Mandato con el presupuesto asignado –mil 503 millones de pesos– por lo que debe ajustarse a ese margen.

“Quien se ostenta como presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en representación de ésta, quien promueve controversia constitucional en contra del Instituto Nacional Electoral. 

“Se tiene por presentado al promovente con la personalidad que ostenta y se admite a trámite la demanda, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse al momento de dictar sentencia”, indicaron las ministras.

Gutiérrez Luna solicitó la suspensión del acto que se reclama, es decir, que el INE se abstenga de posponer de forma temporal cualquiera de las actividades para la organización del proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República.

“Se solicita a quien corresponda conocer de dicha petición de suspensión, que se ordene al INE dejar sin efectos la totalidad del acuerdo impugnado, de sus efectos y consecuencias, hasta en tanto se resuelva el fondo de la presente controversia”.

PAL