TABASCO

Tabasco retrocede a semáforo amarillo por aumento de contagios de Covid-19

El decreto establecen medida y acciones extraordinarias de inmediata ejecución, entre ellas, la restricción en los aforos en negocios esenciales como no esenciales

NACIONAL

·
Tabasco retrocede a semáforo amarillo por aumento de contagios de Covid-19 (Foto: Cuartoscuro)Créditos: Cuartoscuro

El gobierno de Tabasco publicó en el Diario Oficial del Estado, el decreto por el que se determina, que la entidad transita a semáforo amarillo y se establecen medidas y acciones extraordinarias de inmediata ejecución, esto para atender la emergencia sanitaria generada por el covid-19, entre ellas, la restricción en los aforos en negocios esenciales como no esenciales.

En este decreto del Diario Oficial de Tabasco publicado la tarde-noche de este domingo, el gobierno de Tabasco, junto con la Secretaría de Salud y el gobernador, Carlos Manuel Merino Campos, se dio a conocer cuáles son estos nuevos requerimientos, dónde Tabasco ya se encuentra en semáforo epidemiológico amarillo, derivado al alto número de contagios que se han presentado en las últimas semanas.

Se específico que en abastos y suministro de alimento de artículo de primera necesidad, como son abarrotera, supermercados, tienda autoservicio, tienda de conveniencia, tienda de abarrotes, las restricciones es que solamente podemos abrir al 50% de su capacidad, siempre es que se garantice la sana distancia, esto en sus horarios habituales de apertura y hasta las 21 horas.

De igual forma en los alimentos preparados, que son en restaurantes, cocinas económicas, fondas, empresas que elaboran alimentos y demás, solamente podrán operar también el 50% de su capacidad al público, dónde se contarán con un máximo de 10 comensales por mesa de lunes a domingo, esto en los horarios habituales de apertura y hasta las 22 horas; después de este horario, no podrán realizar ningún tipo de venta.

En torno a industria de hospedaje, que son hoteles y moteles, su ocupación será hasta el 75% en áreas comunes, y un aforo en espacios cerrados al 50%.

En torno a los establecimientos cuyos unidades no son considerados como esenciales, incluyendo plazas y centros comerciales, podrán operar al 50% de su capacidad en atención al público en general de lunes a domingo y sus horarios habituales de apertura y hasta las 21 horas.

También se habló de museos y sitios turísticos al 50% capacidad en apertura y cierre a la misma hora, así como cines y teatros hasta las 22 horas y el 50% de capacidad, gimnasios al 50% su capacidad en lugares cerrados y el 75 en lugares abiertos.

En torno a deportes y recreación, podrán operar al 50% de su atención al público en espacio cerrado y 75% en lugares abiertos.

Sobre sitios deportivos, podrán operar al 50% de su capacidad, siempre que se garantice la sana distancia en albercas y demás similares a 50% y hasta las 21 horas; entretenimientos como casinos a 50% y de lunes a domingo y sus horarios habituales de apertura y hasta las 21 horas.

En los centros religiosos, podrán operar al 50% de capacidad de atención al público, siempre que se garantice la sana distancia de lunes a domingo y horarios habituales de apertura hasta las 20 horas.

De igual forma, este decreto señala que se permite el funcionamiento de recintos destinados a la realización de fiestas o eventos y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentran ubicados dentro de los hoteles, los cuales podrán ser utilizados al 50% de su capacidad.

También se indicó que en torno a los establecimientos que permiten estar abiertos, deberán instalar filtro sanitario, uso obligatorio de mascarilla y cubrebocas para los empleados y colaboradores; desinfectar las superficies constantemente, los empleados deberán lavarse las manos y jabón permanente y gel con solución de base de alcohol al 70%, implementar mecanismos para garantizar la sana distancia, supervisar que los empleados y colaboradores se observan protocolos de higiene y seguridad.

En torno a los ciudadanos, el decreto señala que no era obligatorio la mascarillas o careta para las personas que transiten, deambulan y permanezca en lugares y vías públicas, y concurran a establecimientos que se encuentran operando, además es uso obligatorio de la mascarilla para los usuarios, choferes y prestadores de servicio público de transporte.
Este decreto entra en funcionamiento a partir de su publicación.

Sigue leyendo:

UNIDEM pide acciones para mitigar afectaciones por cuarta ola de Covid-19 en Edomex

Restaurantes del Edomex sufren ventas bajas tras repunte de contagios de Covid-19

Baja California suman 9 mil 408 activos activos de Covid-19