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Permiso Covid 3.0 del IMSS, cómo tramitar esta incapacidad laboral por enfermedad

Con el fin de evitar más aglomeraciones y contagios, el Instituto Mexicano del Seguro Social reactivó este beneficio para sus derechohabientes

Permiso Covid 3.0 del IMSS, cómo tramitar esta incapacidad laboral por enfermedad
El director del IMSS anunció la reactivación de este beneficio a través de sus redes sociales. FOTO: ESPECIAL Foto: Twitter/ @Tu_IMSS

Debido a la alza que se ha registrado de contagios de Covid-19 en todo el país derivado de la alta capacidad de contagio de la nueva variante Ómicron. Zoé Robledo, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), anunció el relanzamiento del Permiso Covid 3.0 a través de sus redes sociales.

El trámite podrá realizarse en línea, dando la oportunidad a los trabajadores de solicitar una incapacidad temporal por el concepto de contagio de Covid-19, ayudando así a la población a eliminar la necesidad de visitar y por ende saturar los servicios médicos.

De este modo se busca reducir los traslados y costos que representa solicitar una incapacidad, ayudando a acreditar de manera más rápida y oportuna el padecimiento de la enfermedad.

¿Cómo se puede tramitar?

Para solicitarlo basta con recurrir a la página oficial del IMSS en http://www.imss.gob.mx/covid-19/permiso, o desde la aplicación IMSSDigital y dar clic en ingresar permiso Covid-19.

Una vez realizado lo anterior, la plataforma solicitará diversos datos como CURP y código postal, para luego  arrojar una serie de cuestionarios que el paciente deberá responder para evaluar si tiene la enfermedad.

Finalmente se pedirá ingresar información complementaria como síntomas, esquema de vacunación y padecimientos preexistentes, teléfono y contacto, para concluir el proceso proporcionar un correo electrónico y cuenta interbancaria para la realización del pago .

Cabe señalar que será un trámite más flexible que no estará sujeto al semáforo epidemiológico, y sin la necesidad de utilizar los servicios médicos presenciales del IMSS, la duración de esta incapacidad será de hasta siete días para pacientes con síntomas y de cinco días para los derechohabientes asintomáticos.

Una vez obtenida la incapacidad, solamente se tendrá que avisar al centro laboral para justificar la insistencia. 

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