PANAUT

Ministra de la SCJN otorga suspensión contra Panaut

Norma Piña negó la medida en unos términos y la concedió por otros, pero el máximo tribunal no hizo públicos los efectos de la suspensión

NACIONAL

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Se crea el padrón que tendrá información personal, incluidos datos biométricos.  .Foto: Cuartoscuro Créditos: Foto: Cuartoscuro

Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación notificó que concedió una suspensión en la controversia constitucional que presentó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra la reforma que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

La ministra Norma Piña negó la medida en unos términos y la concedió por otros, pero el máximo tribunal no hizo públicos los efectos de la suspensión.

“Se niega la suspensión en los términos solicitados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, bajo los argumentos contenidos en el cuerpo del presente acuerdo. Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en los términos y para los efectos que se indican en este proveído”, indicó.

El IFT impugnó el decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y por el que se crea el padrón que tendrá información personal, incluidos datos biométricos.  

"La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente", señaló la Corte este lunes.

El Instituto argumentó que no cuenta con los recursos para poner en marcha el Panaut.

Para el IFT, el ordenamiento contraviene su autonomía presupuestal.

En mayo pasado, la ministra negó la suspensión que solicitó el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al presentar una acción de inconstitucionalidad contra el mismo decreto.

La integrante de la Corte consideró que el padrón aún no opera y que para la entrega de datos personales, entre estos los biométricos, es necesario que el IFT emita antes los lineamientos de operación y para eso tiene 180 días.

"De acuerdo con el régimen transitorio del decreto impugnado, si bien esas normas entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de abril del presente año, lo cierto es que la obligación de proporcionar esos datos está sujeta, primero, a la condición relativa a que dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la expedición del decreto el IFT expida, entre otras, las disposiciones administrativas de carácter general", señaló en mayo pasado.

Por: Diana Martínez

 

DRV