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Así serán las visitas de verificación a escuelas de la SEP para su reapertura

El proceso que se deberá seguir para la reapertura de planteles dependiente del semáforo epidemiológico de cada entidad fue publicado en el Diario Oficial de la Federación

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La reapertura de algunos planteles podría iniciar pero todo depende de ciertas medidas sanitarias. Foto: Archivo CuartoscuroCréditos: Foto: Archivo Cuartoscuro

Este día se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo para agilizar la reapertura de centros educativos de la Secretaría de Educación Pública y cómo debe llevarse a cabo el procedimiento.

Según lo dado a conocer se destaca que tal como se había anunciado ante la situación de pandemia Covid-19 que se vive en México, las reaperturas será bajo el semáforo epidemiológico en verde y de manera gradual, ordenada y cauta.

Según el acuerdo, la SEP realizará visitas de verificación en los planteles en donde se brindarán servicios educativos, los interesados podrán presentar de forma extraordinaria un instrumento notarial que contenga la fe de hechos, mediante el cual se certifique lo siguiente:

  • I. La recolección de evidencia fotográfica o digital del inmueble en la que se observen detalladamente las instalaciones e instalaciones especiales durante la visita del fedatario público al domicilio señalado para la prestación del servicio educativo, la cual deberá sustentar el estado en que se encuentran, según corresponda, dichas instalaciones.
  • II. La inserción en el instrumento notarial de la evidencia fotográfica o digital a color, clara y enfocada (con tomas abiertas y de interiores que incluyan personas, a modo de identificar percepciones de distancia) de la totalidad del inmueble objeto de verificación que permita apreciar con suficiente claridad que las instalaciones e instalaciones especiales, incluyendo áreas comunes, de servicios y de circulación, acondicionadas y equipadas, son óptimas para su funcionamiento y, por ende, para la impartición del plan y programa de estudio objeto de solicitud de reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE).
  • III. La descripción del equipo con la que fue tomada la evidencia fotográfica o digital, nombre de la persona que la recabó, quien deberá corresponder al representante legal o apoderado legal acreditado, de tal forma que en el instrumento notarial se deje constancia de la existencia y congruencia con lo que manifieste en sus diversas documentales presentadas.

También los interesados en la reapertura de planteles deberán presentar la siguiente documentación:

  • I.- La ocupación legal del inmueble, en propiedad o posesión;
  • II.- Constancia de uso de suelo expedida por la autoridad competente, la cual deberá especificar que el inmueble está habilitado para la prestación de servicios educativos, señalando su vigencia;
  • III.- Constancia vigente de seguridad estructural expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables, y
  • IV.- Constancia vigente expedida por la autoridad competente diversa a la educativa, con la que el solicitante acredite que el inmueble que ocupa el plantel cumple con las disposiciones aplicables en materia de protección civil.