COVID-19

Michoacán podría multar con una o 30 UMAS a quienes no usen el cubrebocas

La vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponderá a la Secretaría de Salud, la COEPRIS y a los Ayuntamientos.

NACIONAL

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El uso obligatorio del cubrebocas busca prevenir y contener la transmisión del Covid-19.Foto: CuartoscuroCréditos: Cuartoscuro

El Gobierno de Michoacán, encabezado por Silvano Aureoles, emitió el pasado 28 de enero el reglamento de ley que regula el uso obligatorio del cubrebocas en toda la entidad.

En el reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, se señala que el uso obligatorio del cubrebocas busca prevenir y contener la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID 19 y hasta que la autoridad sanitaria competente declare oficialmente su conclusión.

La vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a la Secretaría de Salud, la Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, (COEPRIS), así como a los Ayuntamientos.

Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, entre ellas, el apoyo de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad o protección que se requieran.

Las medidas que incluye el reglamento

En el reglamento se detallan las acciones para vigilar el cumplimiento de la ley, así como las sanciones a que se harán acreedores los infractores.

Cuando se detecten establecimientos que incumplan las medidas se levantará un acta en la que se anotará la falta, misma que será entregada al propietario o encargado del establecimiento, señalando las recomendaciones y el término preciso para su cumplimiento.

Una vez cumplido el plazo, se programará una visita para constatar la atención de las observaciones y, en caso de no acatar las recomendaciones, procederá a efectuarse una visita de verificación por parte de la COEPRIS, para que en el caso de que así lo amerite, se apliquen las medidas regulatorias y cautelares, o se impongan las sanciones conducentes.

Cuando con motivo del incumplimiento de las disposiciones previstas en la ley se imponga el arresto administrativo domiciliario hasta por treinta y seis horas, el infractor deberá garantizar el acatamiento mediante fianza o depósito por el equivalente a 15 UMAS (89.62 pesos).

En el supuesto de que por denuncia ciudadana o que con motivo de la vigilancia de las autoridades sanitarias se constate el desacato del arresto domiciliario, se hará efectiva la garantía correspondiente, por incumplimiento de la obligación garantizada.

En tanto, las personas físicas o morales que actúen como dueños, administradores o gerentes de comercios, empresas e industrias que no usen o verifiquen el uso correcto de cubrebocas, serán sancionados con una multa de una UMA por cada persona que no utilice cubrebocas, hasta por el máximo de 30 UMAS.

Asimismo, serán sancionados con multa de hasta 30 UMAS aquellos empleados, dueños, administradores o encargados que no usen el cubrebocas y no sigan las medidas sanitarias establecidas por evitar el contagio de Covid-19.

En el reglamento también se específica que en caso de desacato o reincidencia en el incumplimiento con respecto a las medidas sanitarias se procederá a la clausura del establecimiento o al arresto. Para estos casos, las multas no podrán exceder, conjunta o individualmente 30 UMAS respecto de una misma persona.

En relación con el transporte público, los concesionarios o permisionarios que no usen o verifiquen el uso correcto de cubrebocas, también serán sancionados con una multa de una UMA por cada pasajero que no utilice cubrebocas, o con una multa de hasta 30 UMAS cuando se trate del conductor.

Las multas no podrán exceder, conjunta o individualmente, de 30 UMAS respecto de una misma persona y serán independientes de las que corresponda imponer a los usuarios infractores o al conductor u operador según proceda.

Con el monto de las sanciones se establecerá un fondo que será administrado por la Secretaría de Salud, que destinará los recursos a operaciones sanitarias.

brc