Ley de Seguridad Nacional,

Diputados aprueban regular presencia en México de agentes extranjeros, como FBI y DEA

Los agentes extranjeros que mantengan reuniones con los servidores públicos deberán pedir autorización al Grupo de Alto Nivel de Seguridad

Diputados aprueban regular presencia en México de agentes extranjeros, como FBI y DEA
Con esta reforma, los diputados quitaron a la Segob la facultad de monitorear a los agentes extranjeros en el país para transferir estas funciones a la cancillería mexicana. Foto: Cuartoscuro Foto: Foto: Cuartoscuro

Sin cambios a la minuta del Senado de la República, la Cámara de Diputados aprobó regular la internación y permanencia en México de los agentes extranjeros, como el Buró Federal de Investigación (FBI) y la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA), dando a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) la facultad de controlar sus operaciones en el país.

La reforma a la Ley de Seguridad Nacional fue avalada este martes por el pleno de San Lázaro con 329 votos a favor, 98 en contra y 40 abstenciones, y enviada al Ejecutivo federal para su promulgación y entrada en vigor.

En esta, se obliga a que toda reunión de agentes extranjeros en México con los servidores públicos de las 32 entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales debe ser autorizada por al Grupo de Alto Nivel de Seguridad, instancia encabezada por la cancillería mexicana.  Además, luego de la reunión, tendrán tres días para entregar a la misma autoridad un informe por escrito de la misma.

En la reforma se quita a la Secretaría de Gobernación la facultad de monitorear a los agentes extranjeros en el país para transferir estas funciones a la cancillería mexicana.

También se especifica que la cancillería mexicana, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero en México.

Se aclara, además, que los agentes extranjeros no tendrán ninguna inmunidad en caso de incurrir en la comisión de delitos o infracciones o por infringir las disposiciones normativas que prohíben a los extranjeros el ejercicio de funciones reservadas a las autoridades mexicanas.

“Cuando a juicio de las autoridades mexicanas un agente extranjero incumpla con las disposiciones generales y específicas que le resulten aplicables, el gobierno de México solicitará su retiro al gobierno del Estado acredite y quedará sujeto a las sanciones que resulten aplicables en términos de las leyes mexicanas”, señala.

Sobre las obligaciones en México que deberán cumplir los Agentes Extranjeros internados en México, se establece que sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de los dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor; no podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional.

También, tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquier otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables.

Por Iván E. Saldaña y Nayeli Cortés

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