Tener un trabajo digno, donde se respeten tus derechos como trabajador es fundamental, así como lo es tener pleno conocimiento de tus obligaciones. La Ley Federal del Trabajo plantea en el Artículo 2 que las normas tienen como objetivo propiciar condiciones decentes en las relaciones que se establecen en ese ámbito tan importante y en el que en ocasiones puede tomarte más de ocho horas de tu día.
Describe como un trabajo digno aquel en el que "se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil", además se tiene acceso a la seguridad social, se cuenta con un salario, hay capacitaciones regulares y existen las condiciones necesarias de seguridad.
También sostiene que "el trabajo decente incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores". Por ello, aquí te compartimos cinco cosas que tu jefe podría hacer, pero podrían estar violando la ley, y a quién debes recurrir para solucionarlas
1. Trabajar en días de descanso
La Ley Federal del Trabajo establece que por cada seis días de trabajo, el trabajador puede disfrutar de uno de descanso, al menos, con goce de salario íntegro; sin embargo, cuando un determinado jefe pide a sus empleados trabajar los días de descanso, ya sean los semanales o en los obligatorios, como el 25, 1 de enero o 1 de mayo, deberá pagar un salario doble, y en caso de que se negara, se puede recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
2. Trabajar horas extras
La ley también señala que no pueden obligarte a prestar tus servicios por un tiempo mayor del permitido, y si tu jornada laboral se alarga, pero no excede las nueve horas a la semana, el patrón debe pagarte con un 100 por ciento más del salario que corresponda a las horas de tu jornada, pero si sobrepasa las nueve horas deberá ser con un 200 por ciento. Es decir, siempre pueden haber ocasiones extraordinarias en las que tu horario se extienda, pero no deben ser más de tres horas diarias ni en tres veces en una sola semana. Cabe señalar que la jornada diurna debe ser de 8 horas, la nocturna de 7 horas, y la mixta de 7 horas y media.
3. Quitarte días de vacaciones
Anteriormente, aquellos trabajadores que ya hubiese cumplido con un año de servicios, podían disfrutar de seis días de vacaciones pagadas y que aumentaría en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año de servicio; sin embargo, en diciembre pasado el Senado aprobó duplicar los días de vacaciones, lo que permite a los trabajadores contar con un mínimo de 12 días de manera continua o fraccionado, sí así lo desea el empleado. Si tú jefe se negara a darte todos los días de vacaciones que te corresponden, la Ley Federal del Trabajo señala "El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización".
4. Descuentos en tu salario
De acuerdo con los artículos 97 y 110 de la LFT, no se pueden hacer descuentos o reducciones a los salarios mínimos de los trabajadores; sin embargo, hay algunas situaciones en las que tu patrón podría retener una parte de tu salario, por ejemplo por deudas con tu jefe porque te ha adelantado salarios, por errores, o por pérdidas o daño a artículos de la empresa. Asimismo, podría descontarte parte de tus ingresos si hay de por medio pensiones alimenticias, para el pago renta de la vivienda que te haya proporcionado el patrón o el pago de abonos para cubrir préstamos del Infonavit, pero no deben exceder el 10 por ciento de tu salario.
5. Firmar hojas en blanco
En el ámbito laboral es muy importante que conozcas tus derechos así como tus obligaciones. Estar pendiente de lo que sí debes y no hacer, por ejemplo hay ocasiones en que te pueden hacer firmar documentos en blanco; sin embargo, en marzo de 2021 se propuso una iniciativa que busca ser sometida a discusión, para acabar con esta práctica. En ella, se añadió una fracción al artículo 133 que indica que los patrones no pueden obligar a los trabajadores a firmar hojas en blanco como condición para ser contratados. Y es que firmar un documento en esas condiciones podría utilizarse solo para beneficio del jefe o la empresa. Es decir, podrían tener un respaldo con el cual asegurar que renunciaste voluntariamente o simular una deuda, lo que vulnera tus derechos como trabajador. Lo mejor en esos casos también es recurrir a la Profedet para saber cómo actuar ante algún riesgo.
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