Cambio de Jefe de Gobierno

Claudia Sheinbaum: ¿qué pasará con la jefatura de gobierno en CDMX tras su renuncia?

Su renuncia como mandataria local se hará efectiva el próximo 16 de junio

Claudia Sheinbaum: ¿qué pasará con la jefatura de gobierno en CDMX tras su renuncia?
Sheinbaum Pardo inició su administración el pasado 5 de diciembre del 2018 y estuvo en el cargo durante cuatro años y seis meses. Foto: Cuartoscuro.

La tarde de este 12 de junio, Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, anunció su renuncia como mandataria local, la cual se hará efectiva el próximo 16 de junio, esto debido a que busca ser la candidata de Morena a la presidencia de México para las elecciones del 2024. Sheinbaum Pardo inició su administración el pasado 5 de diciembre del 2018 y estuvo en el cargo durante cuatro años y seis meses.

"Considero que seré la única persona que estará en la encuesta que tiene una trayectoria científica", comentó en conferencia de prensa efectuada en el Palacio del Ayuntamiento.

Sheinbaum se separa definitivamente de su cargo de jefa de gobierno. Foto:
Cinthya Stettin.

Esta acción se da luego de que otros aspirantes a la candidatura de la alianza Morena, PT y PVEM decidieron dejar su puesto para iniciar su proceso hacia la carrera presidencial, como es el caso de Marcelo Ebrard y Manuel Velasco.

¿Quién se queda a cargo de la CDMX?

La Constitución política de la Ciudad de México establece claramente los lineamientos para determinar quién se queda a cargo de la ciudad en caso de falta temporal o absoluta de, en este caso, Jefa de Gobierno. Según el artículo 32, inciso D, numerales del 3 al 7, se especifica que en situaciones de falta temporal de duración no superior a treinta días naturales, el Secretario de Gobierno asumirá el despacho de los asuntos de la Administración Pública de la Ciudad de México. En este caso, Martí Batres desempeñaría esa función durante el período de ausencia.

Sin embargo, si la falta del Jefe de Gobierno excede los treinta días naturales o se convierte en absoluta, el Congreso tomará las medidas correspondientes de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo. En caso de licencia solicitada por el Jefe de Gobierno por un período máximo de sesenta días naturales y aprobada por el Congreso, el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos públicos de la ciudad.

En situaciones de falta absoluta del Jefe de Gobierno, mientras el Congreso nombra a un sustituto, el Secretario de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. Sin embargo, durante este período, la persona encargada provisionalmente no podrá remover ni designar a los miembros del gabinete sin la autorización previa del Congreso. Al concluir su encargo, dentro de los quince días siguientes, deberá presentar un informe de labores al Congreso.

Si la falta absoluta del Jefe de Gobierno ocurre durante los primeros cuatro años de su período, y el Congreso se encuentra en sesiones con al menos dos tercios de sus miembros presentes, se constituirá de inmediato en Colegio Electoral. En este caso, se llevará a cabo una votación secreta y por mayoría de dos tercios de los diputados presentes para nombrar a un Jefe de Gobierno interino, de acuerdo con lo establecido por la ley. Posteriormente, el Congreso expedirá una convocatoria para la elección del próximo Jefe de Gobierno, la cual deberá realizarse dentro de un plazo de seis a ocho meses.

En el caso de que el Congreso no esté en sesiones, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre a la o el interino. Además, se emitirá la convocatoria para las elecciones, siguiendo los mismos términos y plazos establecidos anteriormente.

Con información de Diana Mabel González 

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