REGLAMENTO DE TRÁNSITO

Portaplacas 2025: costo de la MULTA por incumplir el reglamento en EDOMEX

La multa por usar un portaplacas inadecuado es de entre 10 y 20 UMAs, se impide usar luces neón u otro accesorio decorativo por lo que las autoridades buscan que los conductores consideren el uso

Portaplacas 2025: costo de la MULTA por incumplir el reglamento en EDOMEX

Las infracciones por utilizar objetos decorativos o algún elemento prohibido son más comunes de lo que parece, es por ello que la Ciudad de México y el Estado de México han endurecido las medidas para impedir que los automovilistas se comprometan y tengan un accidente al circular por las calles incumpliendo las reglas. 

De ahí el programa para infraccionar por el uso de portaplacas que impiden detectar la matricula al momento de tomar las fotomultas que la Ciudad de México tiene en su registro; para el Edomex es distinto su programa depende del reglamento de tránsito local que describe que el costo será similar a la gravedad de la falta. 

La multa por usar un portaplacas inadecuado es de entre 10 y 20 UMAs, es decir entre los 131 y los dos mil 262 pesos, se advierte a los conductores que no quieran pagar el costo, retiren el objeto que adorna la identificación, para evitar la sanción económica.

Aunado al portaplacas también quedarán prohibidos accesorios para las matrículas, luces neón que quedan alrededor de estos y vidrios polarizados.

¿Para qué se usa el portaplacas?

Los usuarios suelen utilizar estos portaplacas no solo como adornos o algo decorativa para que destaque el automóvil, hay factores que dañan las placas oficiales al circular por lo que es importante el uso de este tipo de accesorios, tales como rayaduras, deterioro o el doblado de estas. 

Además se usan para dar un medio de estabilidad al colocarlas de frente y detrás del vehículo según las reglas de tránsito sin que se caigan cuando está en movimiento. Es conocido que el clima o la suciedad también las afectan.

Si bien hay múltiples diseños que se acomodan al gusto y necesidades de los propietarios, tales como plástico, metal o carbono para dificultar el robo de estas cuando se encuentre estacionado.

Pese a su funcionalidad y estética, el accesorio podría llevar al incumplimiento de las reglas vehiculares.

¿Qué otra cosa está prohibido portar en tu vehículo y de cuanto es la multa?

De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:

  • Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u porotos mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura
  • Faros deslumbrantes que no cumplan con las normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones
  • Bocinas (claxon) que produzcan ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica
  • Sistemas antirradares o detectores de radares de velocidad
  • Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo
  • Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20 por ciento. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría y deberá constar en la arjeta de circulación.

 

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