Durante los últimos días distintos medios han reportado que existe un recurso para que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) puedan obtener una pensión de hasta 50,000 pesos al momento de su retiro, sin embargo, este trámite solamente aplica para cierto sector de la población trabajadores, por lo que en esta nota te diremos quiénes son los que pueden solicitar este beneficio, así como todo lo que implica.
Para empezar a abordar el tema es importante señalar que la posibilidad de aumentar el monto de la pensión al momento del retiro no está disponible para los trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mientras que en el caso de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) solo un sector es el que puede recurrir a esta modalidad de pensión para aumentar el monto que reciban de manera mensual una vez que se retiren.
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Este recurso que permite que algunos trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puedan aumentar el momento de su retiro se denomina Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40, como se le conoce coloquialmente, y consiste en que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro para que al final obtengan una pensión mensual más alta, sin embargo, hay ciertas disposiciones para poder gozar de este beneficio.
¿Qué trabajadores del IMSS pueden aumentar su pensión hasta 50,000 pesos?
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que los beneficios de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40 solo están disponibles para todos aquellos trabajadores que se encuentran al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, es decir, para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y entre los requisitos que se deben de cumplir es que el trabajador no debe tener ninguna relación laboral al momento de solicitar este trámite, además de haber cotizado por lo menos 52 semanas durante los últimos cinco años.
¿Cómo se puede obtener una pensión de hasta 50,000 pesos mensuales?
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señala que quienes apliquen a la Modalidad 40 deben aportar, por lo menos, el 10% del último salario con el que cotizaron cada 30 días, sin embargo, hay un monto máximo que se puede aportar, el cual es de hasta 25 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) por lo que si se aporta el monto máximo permitido al momento de pensionarse el afiliado podría recibir de forma mensual una pensión de hasta 50,000 pesos.
Es importante señalar que el monto final de la pensión se calcula en base a las semanas cotizadas, por lo que entre más cantidad de periodos cotizados se tengan, el monto de la pensión se aproximará cada vez más a los 50,000 pesos mensuales. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pone como ejemplo que, si una persona de 60 años con 750 semanas cotizadas realiza el trámite de su pensión bajo la Modalidad 40 con una inversión de 400,000 pesos por los últimos cinco años, al finalizar obtendrá una pensión de aproximadamente 14,400 pesos al mes, mientras que, en el mismo caso, pero con una persona con 1,000 semanas cotizadas, al finalizar recibiría una pensión de 21,000 pesos al mes.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Modalidad 40?
De acuerdo con la información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) este trámite, el cual es totalmente gratuito, lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con su respectiva carta poder, se puede solicitar en línea o de forma presencial en la subdelegación correspondiente del instituto y además de contar con un correo electrónico, la documentación que se debe presentar o tener a la mano es la siguiente en original:
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Número de Seguridad Social (NSS)
- Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital.
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio
- Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud)