DOF

CNBV autoriza a empresa Toka operar como Fintech de Fondos de Pago Electrónico

Se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada.

CNBV autoriza a empresa Toka operar como Fintech de Fondos de Pago Electrónico
Tendrá su domicilio social en Guadalajara, Jalisco, y un capital social inicial 10 millones de pesos Foto: Especial

Toka internacional, S.A.P:I. de C.V. obtuvo la autorización por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para organizarse y operar como una Institución de Fondos de Pago Electrónico bajo la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech.

Así que ahora se denominará Toka Fintech S.A. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ello, luego del análisis a la documentación e información entregada se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada.

Toka Fintech tendrá su domicilio social en Guadalajara, Jalisco, con un importe de capital social inicial 10 millones de pesos, y su objeto social corresponderá a la realización de todas las actividades en moneda nacional contempladas en los artículos 22 y 25, fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, IX, X y XIII de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

Cabe mencionar que este articulado básicamente se refiere a los servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.

Se refiere a los servicios realizados con el público de manera habitual Foto: Especial

Restricciones 

Toka Fintech estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, así como, de las demás autoridades financieras competentes en los términos que las leyes dispongan.

Cabe destacar que la autorización para aperar como Institución de Fondos de Pago Electrónico, por su propia naturaleza, es intransmisible.

Además, los servicios consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico que la institución preste por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y operación en general, se sujetarán a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las Fintech que emita la CNBV.

Así como a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza resulten aplicables.

SEGUIR LEYENDO: 

SFP sanciona a dos exfuncionarias de la CNBV por desviar 12 millones de pesos

La empresa 100 ladrillos otorga hasta el 30% de ganancias a sus inversionistas

Recortes y baja salarial, las medidas que tomaron las empresas para hacer frente a la pandemia

dhfm

Temas