LIBROS

Formalizan integración de la Ciudadela y la Megabiblioteca como la Biblioteca de México

Se expidió la nueva Ley General de Bibliotecas que establece sanciones y procedimientos para recopilar los materiales que se editan en México

CULTURA

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Las publicaciones obligadas al depósito legal contempla libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos Foto: Especial

Conjuntamente, los acervos y recursos de la Biblioteca José Vasconcelos, en La Ciudadela, y de la Megabiblioteca o Biblioteca Vasconcelos, de Buenavista, quedaron constituidos como la Biblioteca de México que tendrá “el carácter de biblioteca central” de la Red y de todas las bibliotecas del orden federal, de acuerdo con la nueva Ley General de Bibliotecas, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Aprobada por el Congreso el 30 de abril pasado, el nuevo estatuto abroga la Ley General de Bibliotecas, del 21 de enero de 1988, y suma a la Biblioteca de México como tercera depositaria de toda obra publicada en el país, junto con la la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México, dependiente de la UNAM.

En el artículo 37 se establece que “Todos los editores y productores (…) deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones” de la siguiente forma: dos ejemplares a la Biblioteca de México; dos a la del Congreso de la Unión y dos más a la Nacional de México. “En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación”, agrega.

Las publicaciones obligadas al depósito legal contempla libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos; publicaciones periódicas como periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias; material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes; partituras; fonogramas, discos y cintas; obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas y fotografías; material gráfico, carteles y diagramas, y “cualquier otra que se considere relevante para documentar la memoria del conocimiento en el territorio nacional”.

De no cumplir con el lineamiento, la nueva ley establece que “Los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de esta Ley, se harán acreedores a una multa equivalente a cincuenta veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales”.

El nuevo estatuto se conforma por 44 artículos, divididos en 10 capítulos que incluyen  Disposiciones Generales; De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas; De las Redes de Bibliotecas Públicas en las Entidades Federativas; De la Adhesión a las Redes Nacional y de las Entidades Federativas; De la Biblioteca de México; Del Sistema Nacional de Bibliotecas; De la Participación Ciudadana; Personal y Usuarios de los Servicios Bibliotecarios; Descarte; y Del Depósito Legal de Publicaciones. Además de cuatro Transitorios.

La Ley establece que la Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Bibliotecas, tendrá, “de acuerdo con la necesidad de cada caso y con base en la disponibilidad presupuestal”, la responsabilidad de proporcionar a las nuevas bibliotecas públicas, “en formato impreso y digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y publicaciones periódicas”.

Asimismo, permite que bibliotecas privadas se adhieran a la Red nacional con la posibilidad de solicitar los acervos que se entregarán a las bibliotecas públicas.

La nueva ley establece las bases de coordinación en materia de bibliotecas públicas entre los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México; definir las normas básicas para el funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

Y proporciona las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas; fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado, así como fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y de otros medios que contengan información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo. 

Por: Luis Carlos Sánchez 

dhfm