Columna invitada

La iglesia en la elección judicial

Lo que pudiera interpretarse como una acción de difusión y de conocimiento de las personas candidatas en el proceso de elección judicial

La iglesia en la elección judicial
Enrique Sumuano / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

En días recientes se informó que la iglesia católica invitó a las personas candidatas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a dar a conocer en el semanario Desde la Fe, así como en sus redes sociales, entre otras cosas, su concepción del derecho a la vida.

Lo que pudiera interpretarse como una acción de difusión y de conocimiento de las personas candidatas en el proceso de elección judicial, en este caso, guarda una nota distintiva a cualquier otra acción proveniente de la sociedad en la medida que transita en una línea muy tenue que podría vulnerar el principio histórico consagrado en nuestra Constitución de la separación Iglesia-Estado, que ha imperado en la elección de los representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

De todos es conocida la respetable posición de la iglesia católica sobre el derecho al aborto, inclusión, etc., pensamiento que comparte una gran parte de su feligresía en estos temas.

Exponer a las personas candidatas en estos temas frente a la grey católica, a sabiendas de la posición que esa feligresía tiene, resulta, en mi concepto, una probable inducción expresa al electorado para votar o abstenerse de votar por un candidato, lo que podría actualizar el delito previsto en el artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 130 que los ministros de culto, léase, la iglesia, no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de candidato alguno.

Por otra parte, el artículo 24 constitucional, si bien consagra la libertad de culto, convicciones éticas, de conciencia y de religión, también limita la expresión de esa libertad a que no sea con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política, pues ello puede constituir un delito o falta penados por la ley.

Los principios constitucionales electorales que garantizan el libre disfrute y ejercicio de los derechos políticos consagrados en la norma suprema, encuentran correspondencia con el derecho humano a la libertad religiosa dispuesta en nuestra Constitución y reconocida en los Pactos Internaciones de los que México es parte, sin mayores restricciones que las derivadas de los actos que constituyan delitos o faltas administrativas en términos de las leyes.

De ahí que, las posibles publicaciones que se puedan hacer en redes sociales o escritas en el semanario Desde la Fe de la iglesia católica, estarían en una frontera muy delicada de trastocar la materia de delitos electorales, si llegaran a inducir expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato.

Este tema y otros en relación con los poderes fácticos que imperan en México, deberán ser materia de análisis por las autoridades electorales bajo el rigor del respeto a nuestra Constitución. 

POR ENRIQUE SUMUANO

CONTRALOR INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

@ENRIQUESUMUANOC

MAAZ

 

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