Columna Invitada

Guste o no, alguien tenía que dar soluciones

Algunos jueces determinaron la suspensión del procedimiento, por lo que dicho Comité frenó su trabajo, hasta en tanto no se resuelva el fondo de los asuntos

Guste o no, alguien tenía que dar soluciones
Gabriel Mendoza Elvira / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

En estos días ha estado en medio de la discusión pública el proceso electivo de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación (PFJ), no solo porque el Instituto Nacional Electoral (INE) se ha visto forzado a tomar medidas extraordinarias para la realización de la elección sin los recursos necesarios para ello, sino por el actuar del Comité de Evaluación del propio PJF.

El problema surge a partir de que se han presentado diversas impugnaciones. Algunas personas acuden vía juicio de amparo ante juzgados de distrito y otras mediante juicios electorales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Algunos jueces determinaron la suspensión del procedimiento, por lo que dicho Comité frenó su trabajo, hasta en tanto no se resuelva el fondo de los asuntos.

Ante ello, la Sala Superior del TEPJF, al resolver diversos juicios, determinó que el Comité debía continuar con sus trabajos, básicamente por dos razones. Primero, los jueces de distrito no tienen competencia en materia electoral. Segundo, en esa materia está prohibida la suspensión de actos ante impugnaciones.

Ello ha derivado en un conflicto constitucional, porque el Comité de Evaluación del PJF se encontró en una encrucijada. Si continuaba sus trabajos violaba resoluciones de amparo dictadas por los jueces de distrito, pero de seguir actuando incumplía las sentencias del TEPJF. Como el cuetero, para donde se mueva.

En este tipo de conflictos, lo ordinario e idóneo hubiera sido que la Corte resolviera el conflicto competencial. Incluso, el propio Comité se lo solicitó, pero sus tiempos son de letargo y los procesos electorales son dinámicos y expeditos. Sí, el 1º de junio, pase lo que pase, habrá elección. La Constitución prohíbe su suspensión. Si el PJF no enviaba sus listas, esas personas simplemente se quedaban sin participar.

Por ello, la Sala Superior dictó una resolución incidental en la que determinó que sus sentencias no pueden ser incumplidas y, dado que el Comité se declaró imposibilitado para realizar lo que se le había ordenado -es más, sus integrantes renunciaron-, el Senado de la República debía sustituirse y actuar para continuar con la conformación de las listas de candidaturas que deberán aparecer en las boletas, mediante la insaculación o sorteo de las personas candidatas.

Ello trajo consigo un alud de críticas a la Sala Superior, a quien incluso se acusa de estar al servicio del partido en el poder. Me parece que dicha perspectiva ha dejado de lado que, en este conflicto entre órganos, quedan en medio las personas que pretenden participar en el proceso, quienes están ejerciendo su derecho humano a ser votados. Por tanto, la inactividad del Comité de Evaluación, justificada o no, les impedía competir en la contienda, lo cual tenía que encontrar solución.

En esa lógica, más allá de las razones jurídicas de la sentencia del TEPJF, que sin duda pueden ser opinables, me parece que la Sala Superior, como máxima autoridad en la materia, cumplió con su responsabilidad de velar por la solución de conflictos, garantizar la continuidad del proceso electivo y hacer posible que esas personas contendientes no queden fuera de la jugada por problemas político-jurídicos. Ahora, se critica también que ordenó la selección por sorteo. Seamos claros, eso no lo inventó el TEPJF, está en la Constitución. Guste o no, es la norma.

POR GABRIEL MENDOZA ELVIRA

ABOGADO CONSULTOR

@GMENDOZAELVIRA

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