Columna Invitada

El abuso del discurso judicial

Hay que decirlo, el Comité de Evaluación del Poder Judicial faltó al ejercicio de sus atribuciones

El abuso del discurso judicial
Enrique Sumuano / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

El Poder Judicial mexicano a nivel federal se deposita conforme al artículo 94 constitucional en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito. Para llevar a cabo sus funciones, la propia Constitución les fija competencias distintas a cada uno.

Cuando nuestra Carta Magna dice que el Poder Judicial se deposita con distintas competencias en los distintos órganos antes citados, no da grados de jerarquía alguna de uno respecto de otro.

Así, en recientes días hemos escuchado el diferendo existente entre el Tribunal Electoral, algunos jueces de distrito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al proceso de elección judicial que hoy ordena nuestra Constitución, proceso que es indudablemente electoral. Y a propósito de esto último, el artículo 99 Constitucional dispone en materia electoral, que le otorga esta competencia al Tribunal Electoral como la máxima autoridad jurisdiccional y órgano especializado en la materia. No hay más.

A su vez, la Carta Magna también dispone en su artículo 41 que, tratándose de actos en materia electoral como la elección judicial, no cabe suspensión alguna con motivo de la interposición de medios de impugnación constitucionales como lo es el amparo.

En algo tan simple como lo antes dicho: un juez que no comprenda esto podría incurrir en una notoria ineptitud dispuesta en la Ley Orgánica Judicial como falta administrativa grave, o bien, como obstrucción a la justicia en materia penal.

Hay que decirlo, el Comité de Evaluación del Poder Judicial faltó al ejercicio de sus atribuciones pues frente a la orden de suspensión de los jueces en contra de sus actos, cuando menos debió cumplir con su calidad de autoridad responsable y defender su legalidad mediante el recurso respectivo, para ser resuelto por un Tribunal Colegiado o la propia Suprema Corte, pero al no hacerlo así, al parecer, deliberadamente, provocó todo este caos.

Entonces, pretender llevar esto a un supuesto conflicto competencial ante normas muy claras, es buscar un pronunciamiento político en una sentencia judicial que sólo debe ocuparse de resolver temas jurídicos y no utilizarse para formular pronunciamientos de política judicial que se debieron hacer valer y pelearse por ser escuchados en el proceso de creación de la norma y no cuando ya es ley vigente.

Utilizar una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional para hacerla un púlpito judicial de cómo deberían comportarse las autoridades, no es el caso.

Los fallos judiciales deben centrarse en brindar certeza jurídica, no señalando aspiraciones políticas, menos denostando o imponiendo adjetivos calificativos a las actuaciones o labor de otros órganos jurisdiccionales, eso es un abuso.

POR ENRIQUE SUMUANO

CONTRALOR INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

@ENRIQUESUMUANOC

EEZ

Temas