Juicio Sumario

¿Qué debemos entender por 'Estado de Derecho’?

Comentaré una versión confusa escuchada y dicha por muchos agraviados por la falta de seguridad jurídica: “que se aplique el Estado de Derecho”. Quienes eso demandan, confunden el Estado de Derecho con la aplicación de la Ley

¿Qué debemos entender por 'Estado de Derecho’?
Plácido Morales Vázquez / Juicio Sumario / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

Las tan llevadas y traídas palabras Estado de Derecho, a la mayoría de los mexicanos nos suenan vacías; las hemos escuchado en tantos pronunciamientos y discursos que hoy, cuando el debate jurídico alcanza niveles de fanatismo, la explicación de esas palabras que pretenden analizar conceptos, sólo las comprendemos unos cuantos interesados. Pero lo importante es que ahora, al fragor de la confrontación sobre la reforma judicial, algunos juristas y otros aprendices tratan de definirlo.

Comentaré una versión confusa escuchada y dicha por muchos agraviados por la falta de seguridad jurídica: “que se aplique el Estado de Derecho”. Quienes eso demandan, confunden el Estado de Derecho con la aplicación de la Ley en actos de autoridad cuando existe un agravio personal o colectivo. El Estado de Derecho no se aplica, el Estado de Derecho existe, es, no debe ser. Hagamos un elemental ejercicio comenzando con el sustantivo: el Estado, si existe es que tiene un elemento que es el Derecho o sea la Constitución y las Leyes que regulan todo el orden estatal, porque si no sería un aparato solo de fuerza sin norma que lo legalizara y legitimara.

Pero si le agregamos el adjetivo de Derecho pretendemos afirmar que el Estado actúa de  facto y al convertirse en Estado de Derecho, éste se sujeta a un orden en el que el Estado representado por sus órganos se sujeta a este orden y también la sociedad estatal ejercita sus derechos y cumple con sus obligaciones impuestas por la Ley para garantizar la convivencia entre gobernantes y gobernados y entre éstos y los poderes fácticos, que pudieran haber sido creados por los propios gobernados. Claro, así se entiende el adjetivo sin entrar en más honduras.

La explicación del por qué van sustantivo y adjetivo es que el Estado existe, es, es socialmente concreto y en el acto en el que en unidad de sus elementos componentes (sociedad, orden jurídico y poder institucional) se accionan para cumplir un fin del Estado que sería la seguridad jurídica. El Estado puede ser relativamente o absolutamente de Derecho si la preeminencia de la Ley rige todos sus actos, y en ella imperan los principios universales de: libertad, igualdad, derechos humanos, participación ciudadana en las decisiones de orden público. Pero también éstos, los gobernados, se entiende cumplen o los hacen cumplir sus obligaciones; si no, el orden coercitivo del Estado los obligaría sin restricción, entonces estaríamos ante un Estado de Derecho.

Podríamos apoyarnos en algún elemento metódico para entender la existencia del Estado y el deber ser para que sea de derecho, un instrumento podría ser esta elemental dialéctica: el Estado se afirma en su existencia real cuando son tangibles sus sistemas policiacos, pero se niega cuando no cumple sus finalidades absolutas; se afirma cuando entra en acción para que, con las facultades de la Ley y las obligaciones y derechos de los gobernados, se mantenga en la finalidad de procurar continuamente el bien común o el bienestar social o la seguridad jurídica que es principio del Estado de Derecho.

El papel del Estado en sus fines es como la piedra de Sísifo, un eterno batallar: subir y volver a subir la piedra; sin equilibrio absoluto en las necesidades de la sociedad o la acción del Estado. Por eso, el Estado de Derecho es una necesidad contemporánea, ya que un principio que afirman es elemental para el Estado de Derecho: la participación ciudadana en las decisiones públicas, ésta es amplia, se da en el ejercicio de los derechos ciudadanos: votar, participar en las consultas públicas, pero también recurriendo a las facultades que el orden constitucional da a los gobernados el control de la constitucionalidad, ahora que se han universalizado los derechos humanos invocando a la parte constitucional o convencional.

Así el poder del Estado se nutre de la legitimidad ciudadana y debe ser de derecho si no los ciudadanos lo obligarán a regresar a la causa de las normas del Estado. Por esa razón podemos afirmar que la idea del Estado como sustantivo es una, y el adjetivo de Derecho es movimiento, acción, logros continuos de una mayor libertad, igualdad, participación ciudadana en el concepto de una mayor democracia si es que se le puede conceptualizar así, con un adverbio de cantidad y quizá otro de calidad. Finalmente, la gramática es lógica y ayuda a comprender mejor algo tan abstracto como es el tan mentado Estado de Derecho.

POR PLÁCIDO MORALES VÁZQUEZ

Procurador General de la Defensa del Trabajador (PROFEDET)

@PlacidoMorales_

MAAZ

 

Temas