Una de las funciones tradicionales de los diversos órganos de disciplina judicial que han existido en México, ha sido la revisión del quehacer de los órganos jurisdiccionales con el propósito de evaluar su desempeño.
Hasta antes de 1994, esa labor de revisión y evaluación la llevaban a cabo directamente las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informando al Pleno sobre los resultados de las mismas; a partir de ahí, se tomaban decisiones como cambios de adscripción, suspensiones o destituciones. Posteriormente, con la creación del Consejo de la Judicatura Federal, nació como órgano auxiliar la Visitaduría Judicial, quien se encargaba de hacer revisiones presenciales o a distancia, dando cuenta de ello a una Comisión de Disciplina y, en su caso, llegaba a conocimiento del Pleno del citado Consejo para la toma de las decisiones correspondientes.
Las formas ordinarias con las que se han venido efectuando las revisiones han sido, esencialmente, de corte estadístico, donde a partir de los datos reflejados se profundizaba en la revisión de algún asunto en particular, o bien, se tomaba conocimiento de alguna queja o denuncia a virtud del aviso correspondiente de que el órgano jurisdiccional se encontraba siendo visitado.
Con la reforma judicial de septiembre de 2024, el Tribunal de Disciplina Judicial, a través del Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial, contará con nuevos métodos de evaluación para el examen de los órganos jurisdiccionales, ya que, además de las visitas presenciales o virtuales o del análisis de indicadores de rendimiento, podrán estar apoyados por auditorías, evaluación por pares, encuesta de satisfacción a las personas usuarias del sistema de justicia y evaluación por objetivos; sin duda, el diseño de estos instrumentos en los acuerdos generales correspondientes constituyen un reto innovador para la evaluación al desempeño judicial.
Lo anterior cobra sentido e importancia pues a partir del resultado de una evaluación ordinaria con la aplicación de las herramientas antes citadas, si éste resulta insatisfactorio, el órgano de evaluación podrá dictar las medidas que se consideren necesarias para el fortalecimiento de la función judicial.
Incorporar con mayor peso la opinión de los usuarios del sistema de administración de justicia es un verdadero avance en el acercamiento e interés que debe tener la sociedad en la impartición de justicia, pues como he señalado en esta columna, más allá de estadísticas judiciales, la sociedad demanda confianza en las personas y órganos impartidores de justicia.
No se trata de formar imágenes personales a partir de la función judicial, sino de fortalecer la confianza de la sociedad en sus instituciones judiciales. Hay que avanzar en este rubro.
POR ENRIQUE SUMUANO
CONTRALOR INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
@ENRIQUESUMUANOC
MAAZ