Hace varios años, publiqué algunos comentarios acerca de la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el juicio de amparo en revisión 1005/2018. En este juicio se resolvió a favor del derecho de acceso a la información versus el derecho a la privacidad de los servidores públicos.
Lo anterior, luego de que un periodista promoviera un juicio de amparo en contra del entonces fiscal de Veracruz, Jorge Winckler, por bloquearlo de su cuenta de Twitter. El argumento principal de la sentencia fue que la cuenta contenía información sobre las actividades que este último realizaba como fiscal general, por lo que dicha cuenta no podía ser de carácter privado, pues representaba un interés público para la ciudadanía.
Pero, ¿que es el interés público? El Diccionario Jurídico Mexicano define al interés público como: “el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los medios de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado”.
Es así, que este concepto es sinónimo de interés general, y debe ser protegido preferentemente sobre los intereses particulares, pues representa uno de los valores que todo Estado democrático debe tener. De ahí, que los funcionarios públicos no puedan bloquear a los ciudadanos de sus cuentas de redes sociales, toda vez que al hacerlo afectan principalmente los derechos a la libertad de expresión y el acceso a la información pública.
En este sentido, el pasado 7 de junio de 2024, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito confirmó el criterio anterior al emitir una una resolución en contra de la Ministra de la SCJN, Lenia Batres Guadarrama, mediante la cual se le obliga a permitir que los usuarios de la red social “X” puedan comentar sus publicaciones en dicha plataforma.
El argumento fundamental de la sentencia fue que la cuenta pertenece a una servidora pública, en donde se difunde información de interés general y con ella se contribuye al debate público en una democracia, por lo que dicha restricción y bloqueo del apartado de comentarios de la cuenta de la Ministra vulnera los derechos de petición, de acceso a la información y de libertad de expresión del ciudadano afectado.
Una vez más, se confirma el criterio señalado por la SCJN (desde 2019), que ante el bloqueo de las cuentas en redes sociales de funcionarios, el derecho a la información debe prevalecer por encima del derecho a la intimidad de un servidor público. Por qué, existe un interés público legítimo para la sociedad de acceder a dichas cuentas y es ilegal el bloqueo de las mismas.
Es así que las cuentas de “X” (antes Twitter), o inclusive de Whatsapp que utilicen los funcionarios públicos para dar a conocer la información de sus actividades, se pueden considerar como públicas y no está permitido que los usuarios estemos en condiciones de no acceder a ellas.
POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@hilnucci
MAAZ