En noviembre 20 del año pasado, el Presidente de la República emitió el “Decreto por el que se declara aérea prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano”.
El objetivo declarado del mismo es crear nuevas rutas para trenes de pasajeros aprovechando el tendido de vías férreas ya establecidas para el transporte de carga. En la referida determinación ejecutiva se señalan siete nuevas rutas con las que se pretende iniciar una nueva era en ese tipo de porteo.
Como en el caso de todo satisfactor económico, será la demanda de los consumidores la que finalmente resolverá si el proyecto es o no una buena idea o simplemente se estará creando otro elefante blanco.
Empero, hay algo que puede y debe resolverse de inicio: su legalidad. Jurídicamente hablando, la regulación constitucional de toda actividad productiva es algo complejo y todo indica que los asesores jurídicos del Presidente volvieron a fallar.
Para el orden legal, la economía nacional es el sistema que provee los bienes y servicios que requiere una población para la satisfacción de sus necesidades y deseos. Es ella la que genera o procura todos los satisfactores que se requieren en México.
Dada su extrema importancia, ese sistema se encuentra regulado por el estatuto que sirve de base a todo el orden jurídico: La Constitución mexicana (CPEUM), la cual enarbola un sistema económico mixto de libertad económica individual y de participación estatal en la actividad productiva nacional.
Específicamente, en la segunda parte del párrafo IV del articulo 28 se hace referencia a los mercados prioritarios: comunicación satelital y ferrocarriles. En ellos, se admite la coadyuvancia de los particulares, porque el constituyente reconoce la falta de recursos financieros o conocimientos técnicos requeridos para la debida explotación de esos bienes y servicios, y habilita potestativamente a los particulares para que auxilien en esas tareas gubernamentales.
Por lo anterior, en estricta lógica jurídica, la declaratoria de mercado prioritario es de reserva constitucional. Es decir, es el poder constituyente y no el Presidente quien determina qué bien o servicio tiene prioridad jurídica.
Por ende, deviene anticonstitucional que el titular del Ejecutivo pretenda decretar un mercado nacional de servicios como prioritario. Además, en el caso de los mercados ferroviarios, no tiene que hacerlo. El constituyente ya lo hizo por él.
Por otro lado, al ser los servicios de transporte ferroviario un mercado monopólico público, el Estado sí puede establecer un régimen regulatorio sobre el mismo. Sin embargo, esa estructura perceptual especializada es de carácter legislativo. Le corresponde al Congreso crear las normas legales sobre las que se puede instituir una regulación de esas actividades, ya sea de carga o de pasajeros. Así como crear y facultar al ente que funge como regulador.
Por lo anterior, el Presidente tampoco tiene atribuciones para determinar a través de un decreto cuál de las dos modalidades de ferrocarril (pasajeros o carga) tiene prioridad para el uso de las vías férreas tendidas.
Por último, debería quedar claro a los abogados que asesoran al Ejecutivo que las inversiones requieren, por sobre todas las cosas, certidumbre jurídica. Nadie arriesga su dinero sin entender las reglas de participación. Solamente así se puede juzgar correctamente la conveniencia o inconveniencia de invertir dinero en algo.
Consecuentemente, si el gobierno federal va a invitar a inversionistas privados a participar en la prestación de un servicio concesionado es indispensable que lo haga sobre bases legales sólidas.
POR MIGUEL A. ROSILLO
ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO
@ROSILLO22
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