Columna Invitada

Afiliación indebida, transgresión de nuestro derecho constitucional

El INE acreditó la afiliación indebida de un total de 135 personas de donde los partidos políticos no pudieron acreditar con pruebas idóneas, la validez de la afiliación de las personas denunciantes

Afiliación indebida, transgresión de nuestro derecho constitucional
Fernando Diaz Naranjo / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: El Heraldo de México

Nuestra Constitución Política establece diversos derechos fundamentales para que, como personas que nos desenvolvemos en una sociedad, gocemos de determinadas libertades. Algunos de estos derechos son la de ser iguales ante la ley, la libertad que tenemos como persona, la libertad de expresión, entre otros.

En este sentido, nuestra Carta Magna establece nuestro derecho de asociación en materia política, es decir, al derecho que tenemos todas las personas, hombres y mujeres por igual para asociarnos libre e individualmente a los partidos políticos o a las agrupaciones políticas que consideremos oportuno para participar en los asuntos públicos del país.

Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos, determina, entre otras consideraciones, las obligaciones de los partidos para registrar a su militancia, con la correspondiente protección de los datos personales de sus agremiados.

El INE, como instancia electoral que supervisa el cumplimiento de diversas obligaciones que tienen los partidos políticos como parte del sistema democrático electoral, emitió en su oportunidad los Lineamientos que establecen los criterios de verificación de los padrones de afiliados a dichos institutos políticos, indispensable para la conservación de sus respectivos registros de conformidad con la Ley.  Esto es, los partidos políticos nacionales no podrán contar con un número de militantes en el país inferior al 0.26% del padrón electoral respecto al que fue utilizado en la elección federal inmediata anterior.

Sobre el particular, el INE el pasado 13 de diciembre sesionó de manera pública a través de su Consejo General, su máximo órgano de decisión para analizar, entre otros temas, 36 procedimientos sancionadores ordinarios interpuestos contra partidos políticos nacionales en atención a diversas denuncias.

Hay que señalar que el procedimiento sancionador ordinario está definido como los actos, trámites y/o diligencias realizadas por el INE como autoridad electoral administrativa, para conocer, sustancias y resolver sobre las irregularidades en que hubieran incurrido los sujetos obligados, en este caso, los partidos políticos.

Así, de los 36 procedimientos analizados por el INE, 34 de ellos fueron directamente por afiliación indebida y, consecuentemente, el probable uso no autorizado de datos personales de las personas involucradas.

El INE acreditó la afiliación indebida de un total de 135 personas de donde los partidos políticos no pudieron acreditar con pruebas idóneas, la validez de la afiliación de las personas denunciantes.

Estas conductas que independientemente las sanciones económicas interpuestas, son coincidentes en cada verificación que lleva a cabo el INE y representan una transgresión a la libertad de afiliación en materia político-electoral como derecho reconocido y así garantizado para toda la ciudadanía en nuestro país.

Este derecho otorga la potestad a la ciudadanía de afiliarse a un partido político, permanecer el tiempo que considere prudente afiliado a éste, o bien, solicitar su desafiliación. Incluso, es nuestro derecho decidir si queremos o no afiliarnos a cualquier fuerza política.

Consecuentemente, todo partido político tiene la obligación de respetar la libre afiliación de las y los ciudadanos, así como de cuidar y vigilar que sus militantes sean personas que fehacientemente otorgaron su libre voluntad, a través de las documentales que correspondan, para estar afiliadas a cualquier institución política.

No obstante, tal cual lo determina la ley, los partidos políticos pueden recurrir al órgano electoral jurisdiccional correspondiente para que ésta instancia analice la temática y resuelva en definitiva.

Más allá de lo que se resuelva sería oportuno que el Legislativo analice la temática e incorpore una serie de sanciones severas a los institutos políticos por afiliación indebida de alguna o algunas personas con el objetivo de fortalecer el principio constitucional de libre afiliación.

POR FERNANDO DÍAZ NARANJO  

COLABORADOR

EEZ

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