Columna Invitada

Reforma Judicial y T-MEC

Es evidente que el mecanismo de selección de juzgadores por elección popular politiza su designación

Reforma Judicial y T-MEC
Miguel A. Rosillo / Colaborador / Opinión El Heraldo de México Foto: Foto: Especial

Originalmente llamado “Derecho de gentes” se desarrolló en el siglo tercero antes de la era cristiana como un intento de establecer reglas jurídicas en las relaciones entre naciones independientes. La “Ciudad Antigua”, que refiere Fustel de Coulanges, creó el Ius Gentium para regular las relaciones de Roma con otros pueblos e incluía reglas sobre la paz, normas de guerra, alianzas, comercio, etc.

En la actualidad hay tres fuentes principales del derecho internacional: (i) Los tratados, incluidas las convenciones internacionales; (ii) La costumbre internacional; y (iii) Los Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas.

Eso significa que no basta examinar los términos expresos de un tratado para determinar todo su ámbito jurídico. Su exégesis correcta demanda revisar también la costumbre internacional y los principios generales de derecho universalmente admitidos.

En 1994 México, Estados Unidos y Canadá pactaron entre ellos el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN). Dicho acuerdo tenía como objetivo fundamental facilitar el tráfico mercantil y las inversiones entre ellas. Por lo que de conformidad con el mismo se eliminaban y/o eficientaban trámites y aranceles (o se reducían otros) a la exportación/importación de bienes y servicios provenientes de esos países.

De la misma manera se incluyeron, en cada país, reglas que simplificaban las inversiones provenientes de nacionales de esos países. En el entendido que esas facilidades arancelarias y de inversión no aplicaban a los nacionales de otros países que no eran miembros de ese tratado internacional.

Posteriormente, el entonces presidente de los Estados Unidos (Donald Trump) planteó la necesidad de renegociar el denominado TLCAN. Como resultado de esas nuevas negociaciones se creó entre los mismos estados signatarios el que ahora se conoce como T-MEC por sus siglas en español (Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá).
Los tratados como cualquier otro acuerdo de voluntades generan derechos y obligaciones para los países signatarios. Lo que se traduce en una situación jurídica de responsabilidad internacional por las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones asumidas.

Esos deberes son de dos tipos: Expresos (explícitos) o tácitos (implícitos).  Esto es, en cada tarea manifiesta puede haber varias cargas incluidas que deben ser cuidadosamente identificadas para precisar cuales son los dos tipos de deberes que pueden generar responsabilidad jurídica internacional.

Por su parte, la enmienda constitucional en materia judicial propuesta por el gobierno incluye los siguientes puntos sustanciales:

1) Elección popular de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de magistrados y jueces federales del poder judicial de la federación; 2) Elección popular de jueces y magistrados de juzgados y tribunales locales; 3) Creación de un tribunal de disciplina judicial con facultades para sancionar a jueces, magistrados y ministros por presuntos incumplimientos en sus fallos y/o resoluciones.

Es evidente que el mecanismo de selección de juzgadores por elección popular politiza su designación y los sujeta a las presiones políticas que establezcan las preferencias del electorado. Así mismo, el tribunal disciplinario afecta la autonomía de los jueces porque sus resoluciones estarían influenciadas por los criterios inquisitoriales y sancionatorios del órgano controlador.
Adicionalmente, la combinación del ente sancionador y las presiones políticas del electorado eliminan el principio rector de imparcialidad decisoria porque las determinaciones judiciales se ven influenciadas por las preferencias mayoritarias del electorado y el afán de evitar sanciones.

En otras palabras, la Reforma Judicial de facto cancela la independencia jurisdiccional. Lo que conlleva un daño fatal al mecanismo constitucional de pesos y contrapesos y la supresión del control jurisdiccional de la constitucionalidad de los actos del poder público.

Por su parte el T-MEC, como todo tratado internacional de libre comercio, parte de la proposición de que los países signatarios no solo son estados modernos, sino que su base, estructura y funcionamiento es democrático. Así mismo, establece como premisa el deber de los estados signatarios de mantener un sistema de gobernanza con instituciones independientes.En

consecuencia, ahora se debe examinar artículo por artículo del T-MEC para determinar cuál de ellos se impacta, y de qué forma, por la reforma judicial y sus previsibles consecuencias.

POR MIGUEL A ROSILLO
ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO
@ROSILLO22

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