La llamada Reforma Judicial ya es parte de la Constitución. No es una iniciativa, no es un dictamen, no es una minuta. Es una reforma aprobada por las dos terceras partes de las dos cámaras del Congreso de la Unión y por la mayoría de los Congresos Locales.
Ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, como ordenó el Congreso. Es un hecho consumado. Para modificar, adicionar o derogar la reforma tendría que seguirse el mismo procedimiento que se empleó para su aprobación.
El Poder Ejecutivo puede observar o vetar leyes y decretos, pero no tiene facultades para hacerlo con reformas constitucionales.
Por eso, carece de todo sentido lógico jurídico que una Jueza ordene a la Presidenta de la República retirar del Diario Oficial de la Federación un decreto de reforma que, por lo demás, ya está en vigor y pleno desarrollo.
Pero si el Poder Ejecutivo no puede vetar una reforma constitucional, el Poder Judicial menos aún. Ningún Juez, Magistrado o Ministro de la Corte puede detener o cancelar una reforma constitucional a través de una suspensión, amparo o resolución alguna.
Y más aún, ninguna instancia del Poder Judicial puede modificar la Constitución. La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala de manera breve, clara y contundente cuál es el procedimiento a seguir para su reforma.
El artículo 135 de la misma, señala: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. "Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
"El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas".
Si a los jueces no les gusta la Constitución, tendrán que esperar su reforma por este procedimiento, a iniciativa del Presidente/a, Diputados/as, Senadores/as, Legislaturas Locales o ciudadanos/as en el número determinado por la propia Carta Magna.
Y es que el Poder Judicial no tiene atribuciones para intervenir en la modificación de la Constitución. Y menos aún para modificar un texto de la Constitución ya en vigor.
Esto se debe a que nuestro país forma parte de la tradición jurídica romana-germánica, en la que la Constitución es codificada, rígida, sistemática y aprobada por órganos legislativos.
No pertenece a la tradición anglo-sajona, en la que la Constitución se forma por resoluciones judiciales, como en Gran Bretaña.
POR MARTÍ BATRES GUADARRAMA
DIRECTOR DEL ISSSTE
EEZ