Columna invitada

(En)cargo público

El Presidente ha invocado sus derechos de libertad de expresión y de réplica. Pero es necesario hacer una evaluación jurídica

(En)cargo público
Miguel A Rosillo / Columna invitada / Opinión El Heraldo de México Foto: Foto: Especial

El Presidente de México ha invocado en varias ocasiones sus derechos de libertad de expresión y de réplica para justificar comentarios que ha vertido en sus conferencias de prensa matutinas. La referencia a esos derechos obliga a realizar una evaluación jurídica seria.

En todo estado moderno, el sistema legal establece cuáles son las tareas o actividades que se encargan a las potestades estatales. La fórmula clásica sigue aplicando: Los particulares pueden hacer todo aquello que la ley no les prohiba y los entes públicos sólo aquello que la ley les faculte.

En esencia, los derechos son las facultades que tienen las personas de exigir de otras un dar, un hacer o no hacer. El destinatario del deber correlativo pueden ser otros particulares o el propio Estado. Una prerrogativa es fundamental cuando sirve de base a otros derechos o bien sin la existencia de la cual no pueden darse los demás.

Es decir, son absolutamente indispensables para justificar la existencia del Estado. Si los gobernados no tienen garantizados esos derechos, no hay razón para subordinar la libertad propia a un dominio estatal. Los denominados Derechos Humanos se tutelan a través de un enramado de normas jurídicas establecidas en la Constitución General de la República.

A través de ellas, y en las normas convencionales, no únicamente se les establece, sino que se crean atribuciones e instituciones públicas de base legal para garantizarlos. Hay que aclarar que, jurídicamente hablando, atribución y derecho no son sinónimos. Como hemos dicho, un derecho, permite exigir.

En contrapartida, una atribución habilita a un funcionario público a realizar determinadas actividades o acciones con una fuerza vinculativa para los particulares. El régimen jurídico aplicable es distinto. Sus efectos también. Las atribuciones de un ente público son de éste, no del funcionario.

El puesto le permite ejercer esos atributos públicos, pero no son de él en lo personal. Si se elimina el cargo, o se revoca el nombramiento, desaparece la habilitación para ejercerlos. En cambio, las facultades o derechos de los particulares si son ad hominem. Mientras algo no los extinga o transfiera, le pertenecen al particular y forman parte de su esfera jurídica personal. Por lo anterior, ningún funcionario público tiene “derecho” ni al encargo ni a las atribuciones que conlleva.

Consecuentemente, tampoco debe alegar que en el ejercicio del puesto público puede ejercer prerrogativas que le corresponden como particular. Si un funcionario público, del nivel que sea, actúa en ejercicio de una tarea de gobierno o administración pública, o emplea recursos de los contribuyentes, no puede alegar al mismo tiempo su condición de gobernado y pretender ejercer derechos fundamentales. Los entes públicos y quienes los ejercen son gobierno no gobernados.

Ningún ente público, o sus titulares en ejercicio, tienen derecho de réplica o de libertad de expresión. Si una persona actúa como funcionario público no puede reclamar derechos cívicos. El dictum anterior, limita, pero también resuelve.

Pues significa que existe para ellos una forma de alegar garantías ciudadanas y es muy sencillo: Que dejen de actuar como autoridades o ejercer las prebendas que el cargo público otorga.

POR MIGUEL A. ROSILLO

ABOGADO Y PROFESOR DE DERECHO

@ROSILLO22

MAAZ

 

 

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