COLUMNA INVITADA

Fin a la Ley sobre Delitos de Imprenta

Resulta anacrónica y obsoleta en la época actual, cuando las nuevas tecnologías nos han rebasado en muchos aspectos

OPINIÓN

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María Merced González González / Colaboradora / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Senadoras y senadores aprobamos, por unanimidad, el proyecto para abrogar la Ley sobre Delitos de Imprenta, a fin de garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos, con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En la época actual y en un régimen  de libertades como el de la Cuarta Transformación resulta inaceptable cualquier regresión en el tema de derechos fundamentales; por eso, frente a algún intento de establecer penalidades a la injuria o a la expresión contra alguna autoridad, lo que acabamos de hacer en el Poder Legislativo es eliminar esta ley, para que nadie se vea tentado a aplicar disposiciones que resultaban obsoletas, absurdas y contrarias al principio de progresividad establecidas por nuestra Carta Magna.

Como bien lo expresaba nuestra compañera senadora Olga Sánchez Codero, presidenta de la Comisión de Justicia, “la Ley Sobre Delitos de Imprenta ya no tiene cabida en el orden jurídico nacional, por tratarse de un marco normativo que restringe injustificadamente el ejercicio de libertad de expresión, opinión y de imprenta. Esta ley resulta incompatible con el resto de los ordenamientos jurídicos nacionales, pues mantiene vigentes procedimientos que hace mucho tiempo fueron derogados”.

Entre los delitos que quedaron abrogados están: Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera expuesta o circulando en público. Además, de transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses.  Cuando con una publicación prohibida expresamente por la ley se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.

La Ley de Imprenta en México fue publicada el 12 de abril de 1917 en el Diario Oficial de la Federación, fue elaborada y promulgada por Venustiano Carranza en su calidad de “Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos”, por eso resulta anacrónica y obsoleta en la época actual, cuando las nuevas tecnologías nos han rebasado en muchos aspectos.

El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión está consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Lo primero que se establece en este artículo es: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión”, con lo cual podemos afirmar categóricamente que es un derecho humano universal.
Por todo ello, las leyes mexicanas deben ajustarse a los estándares internacionales que exigen un adecuado balance entre la protección de la privacidad y la honra y el resguardo de la libertad de expresión. Se requiere buscar que se garantice el ejercicio pleno de la libertad de expresión, entendido como el derecho de todo ser humano a expresar sus opiniones y comunicarlas, sin temor a represalias, censuras o sanciones. 

POR MARÍA MERCED GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SENADORA DE MORENA POR HIDALGO
@MARIAMERCEDG

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