Dos hechos:
1.Samuel García pretendió eludir las facultades constitucionales del congreso, ubicando a su secretario de gobierno como encargado de despacho, en inobservancia del marco legal de competencias.
La SCJN se pronunció: el gobernador en funciones era el designado por el congreso. Ante esto, el gobernador con licencia, rehusándose a que alguien ajeno a su grupo político se hiciera cargo de la administración pública, emitió un acuerdo administrativo mediante el cual reasumía funciones (sin contar con las facultades para ello), ordenando su publicación en el diario oficial, en franca disposición del presupuesto público.
Si la licencia se encontraba vigente y tuvo que ser dejada sin efectos por el órgano legislativo, el gobernador habría incurrido en el delito de usurpación de funciones públicas. Finalmente, el gobernador interino presentó su renuncia y el congreso dejó sin efectos la licencia que impedía el regreso de Samuel García.
La investigación de este delito no consideramos que se avecina, debido a que, tanto la renuncia como la cesación de los efectos de la licencia, obedecieron quizá a un acuerdo político.
2.Se ejecuta orden de aprehensión contra Alfredo Jalife por difamación, calumnia y violencia política en agravio de Tatiana Clouthier. La acusó de robarse el litio mexicano y la llamó “perdedora”, “ignorante” y “locuaz”.
Los delitos de calumnia y difamación sancionan a quien impute a otro un hecho falso, ya sea este constitutivo de delito o cause deshonra, descrédito o exponga al desprecio. La mayoría de las entidades federativas ha eliminado dichas conductas de la clasificación de los delitos en sus normativas penales, pues pueden atentar contra el derecho a la libertad de expresión. Al respecto, la Suprema Corte desarrolló una línea jurisprudencial que define los alcances del derecho al honor frente a la libertad de expresión, precisando los límites de cada uno de ellos.
Consideramos que la consecuencia de tales conductas debe ser de carácter civil, y en caso de demostrarse, por ejemplo, que se produjo un daño en los sentimientos, decoro u honor, condenarse al demandado a una indemnización.
Por lo anterior, las expresiones de Alfredo Jalife sobre Tatiana Clouthier, sobre la base de los criterios jurisdiccionales nacionales e internacionales, no deberían ser sancionadas actualmente con penas privativas de libertad.
Dos interrogantes:
1.¿Debe regularse expresamente que el gobernador interino que designe el congreso, ante una solicitud de licencia, pertenezca al mismo grupo político que el gobernador constitucional? O, ¿dejar en manos de los tribunales la interpretación, bajo el riesgo de una nueva crisis de constitucionalidad e ingobernabilidad?
2.En relación con el caso Jalife-Clouthier: a) ¿La solución es emitir un código penal único? b) ¿Los argumentos en defensa del federalismo deben ceder para no seguir violentando con penas privativas de libertad el derecho a la libertad de expresión?
POR ALEJANDRO DÍAZ DE LEÓN
PRESIDENTE DEL CAPÍTULO SAN LUIS POTOSÍ DE LA BMA
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