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El Derecho a Regular

Podría considerarse el primer esfuerzo multinacional para implementar una revisión alineada al Acuerdo de París

El Derecho a Regular
Miguel Ángel Marmolejo / Conectando Cables / Opinión El Heraldo de México Foto: Especial

El pasado 9 de septiembre trascendió un comunicado emitido por la Carta Internacional de la Energía (CIE), mediante el cual publica un Acuerdo en Principios sobre la CIE modernizada, mismo que es de suma importancia sistémica para la acción climática.

Así lo constata dicho comunicado al establecer que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) publicó una nueva nota temática sobre los tratados internacionales de inversión (TII) en la que se analizan las disposiciones relacionadas con el cambio climático en la práctica actual de los tratados y se ofrecen varias opciones de políticas de reforma para la redacción de dichos tratados internacionales de inversión que tengan en cuenta el clima.

El Acuerdo en Principios no sólo implementa la mayoría de las opciones políticas de reforma sugeridas por la UNCTAD como relevantes para la acción climática, sino que también podría considerarse el primer esfuerzo multinacional coordinado para implementar con éxito una revisión integral alineada con el Acuerdo de París sobre Cambio Climático.

Destaca el derecho a regular para la acción climática, lo que implica las siguientes acciones:

1. Artículo independiente sobre el derecho a regular en interés de objetivos políticos legítimos, incluyendo la mitigación y adaptación al cambio climático.

2. Una lista de qué medidas o series de medidas constituyen una violación del trato justo y

equitativo, proporcionando más seguridad jurídica y aclarando el alcance de las expectativas legítimas.

3. Como regla general, las medidas no discriminatorias que se adoptan para proteger objetivos políticos legítimos, incluyendo la mitigación y adaptación al cambio climático, no constituyen una expropiación indirecta.

4. Se elimina la actual cláusula de no-derogación de cualquier otro acuerdo más favorable a los Inversores.

Esto es así, porque el régimen de tratados internacionales de inversión (TII) comprende unos tres mil 300 tratados y se dividen en TII de vieja y nueva generación. Los TII de la vieja generación, desde la década de 1980 hasta principios de 2010, se concluyeron a menudo prestando poca o ninguna atención a la flexibilidad normativa para la protección del medio ambiente y la acción climática. Los TII de nueva generación firmados desde 2010 son relativamente mejores a la hora de salvaguardar el derecho de los Estados a regular y de incorporar disposiciones específicas sobre la protección del medio ambiente, la acción climática y el desarrollo sostenible.

Sin embargo, tanto los TII antiguos como los recientes, carecen de disposiciones proactivas destinadas a apoyar eficazmente la acción climática, por ello la importancia del Acuerdo en Principios sobre la CIE modernizada, acción que podría replicarse en los TII que firme México y así tener la garantía del derecho a regular por medio de políticas públicas acordes al Acuerdo de París.  

POR MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO CERVANTES
COLABORADOR

PAL

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