Conforme a la RAE, politización significa la acción de politizar, y politizar es dar orientación o contenido político a acciones, pensamientos (agregaría: análisis, actitudes y proyecciones), que, cotidianamente, no lo tienen; o bien, también implica inculcar a alguien una formación o conciencia política; por su parte, hiper significa “exceso” o “grado superior al normal”; entonces por hiperpolitización se entiende al exceso de contenido político-ideológico en los temas de energía.
Encontramos ejemplos tanto a nivel macro, meso y micro, es decir a nivel internacional, nacional o subnacional.
A nivel macro o internacional estuvo presente en las discusiones de las conferencias llevadas en Davos, Suiza, con motivo de la Reunión Anual del Foro Económico Mundial, en donde se percibió un núcleo intelectual o sentimiento de statu quo sobre el destino final y definitorio de la invasión rusa en Ucrania, derivando una proyección rígida sobre las consecuencias económicas, sociales y ambientales de la salida de Rusia como proveedor mundial de energía, principalmente de gas natural, y en consecuencia, el único camino a tomar es la reestructuración de los mercados internacionales de energía sin Rusia, buscando el bloque occidental, alternativas de sustitución inmediata de energía fósil con países near-shoring y ahora friend-shoring, condicionándose tal vez los recursos financieros de la transición energética.
Es decir, más fracturación regional, menos multilateralismo, más radicalización. Conmigo o contra mí.
A nivel meso o nacional la ubicamos en la continua tensión entre la política pública energética del rescate a la soberanía del gobierno federal vis-à-vis los principios constitucionales derivados de la reforma en materia de energía de 2013, así lo acredita, en lo particular, la multa de la CRE a Iberdrola Energía Monterrey por nueve mil 145 millones 388 mil 400 pesos, por la supuesta venta de energía a clientes que no estaban como socios originales en el permiso de autoabastecimiento, tema políticamente sensible y que tal vez se haya desencadenado debido a la falta de voluntad para negociar un mal acuerdo.
Al respecto, he leído afirmaciones sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto, sin embargo, hay que agotar los medios de defensa ordinarios, por lo que es recomendable consultar la jurisprudencia sobre la excepción al principio de definitividad, en el registro digital 2021957, o bien mi artículo intitulado “Resolución sobre la Rescisión Administrativa en Contratos Petroleros: ¿Juicio de Nulidad? o ¿Amparo Indirecto?”.
Finalmente, a nivel micro o subnacional, se aprecia en el caso de la empresa Next Energy S.A. de C.V., que “aceptó” cancelar la construcción de una planta fotovoltaica en el Valle de Mexicali, sin pago de indemnización; lo cual podría replicarse para el caso del APP del municipio de Aguascalientes.
POR MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO CERVANTES*
PROFESOR INVESTIGADOR EN DERECHO ENERGÉTICO SNI-1, CONACYT, UANL
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