PANORAMA INTERNACIONAL ANÁHUAC

¿Refugiados ambientales?

La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 define quién es un refugiado, donde las causas ambientales no están contempladas

OPINIÓN

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Mario-Duarte / Panorama Internacional Anáhuac / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: especial

Es cada vez más común un fenómeno mundial cuyas causas tienden a ser, en el mejor de los casos, desconocidas y, en el peor, conocidas, pero ignoradas por aquellos que se dedican a tomar las decisiones.

Me refiero a las migraciones por causas ambientales. Los ejemplos sobran; sin embargo, hay que hacer una anotación importante, pues el derecho internacional al momento no prevé la figura de "refugiados ambientales", toda vez que la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 define quién es un refugiado, a partir de varias categorías, donde las causas ambientales no están contempladas.

Entre las razones de esta omisión encontramos que, al momento de su adopción, estaba en ciernes la comprensión sobre los fenómenos como el calentamiento global, desertificación, entre otros, por lo que no se asociaban a las migraciones; pero también porque es difícil determinar quién es un refugiado ambiental, al centrarse el debate en dos categorías:

El primer punto se refiere a los "migrantes ambientales", que son quienes dejan sus lugares de origen por un cambio en las condiciones de su entorno y que pueden hacerlo de manera obligada o voluntaria.

 El segundo apartado es conocido como el de los "desplazados ambientales" que no tienen otra opción más que dejar su residencia, no obstante, se enfrentan a escenarios adicionales que no son medioambientales. 

Un ejemplo de la primera, están las migraciones provenientes del "Corredor Seco" centroamericano. Como muestra de la segunda, podemos ubicar a los haitianos que tuvieron que abandonar su lugar de origen por causa del terremoto de 2010, no porque el sismo por sí mismo sea un problema ambiental, pues no lo es, sino por las afectaciones ambientales que se produjeron después, aunado a las condiciones socioeconómicas asociadas.

Si alguna persona, de cualquiera de los dos casos, quisiera solicitar refugio ante un tercer país por razones ambientales, le sería negado. Tendría necesariamente que argumentar alguna otra causa. O bien, la nación de destino podría invocar motivos especiales para darle asilo, pero con toda certeza la justificación no apelaría a motivos ambientales.

Por esta circunstancia es imprescindible admitir la raíz ambiental de las migraciones, en general, en tiempos de paz. 

En el caso del "Corredor Seco", se culpa a todo tipo de causas, pero rara vez a las ambientales, a pesar del nombre. Sin embargo, urge alcanzar una definición consensuada de "refugiado ambiental", pues ello abriría la puerta a la adecuación del derecho internacional para encontrar la manera en que se pueda dar refugio a las personas en esta categoría, además de que también se debe reconocer que es más efectivo atacar las causas ambientales de las migraciones que atender sus consecuencias. 

Vaya tarea, pero es impostergable.

POR MARIO DUARTE VILLARELLO
DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES, EXPERTO EN POLÍTICA AMBIENTAL INTERNACIONAL Y PROFESOR DE LA FACULTAD DE ESTUDIOS GLOBALES
MARIO.DUARTEVI@ANAHUAC.MX
@MARDUVILL

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