COLUMNA INVITADA

Delincuencia organizada, ¿ingeniería para la impunidad?

Los grupos actúan, en ciertos casos, confiando que no serán sancionados en función de arreglos o complicidades

OPINIÓN

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Manelich Castilla / Colaborador / Opinión El Heraldo de México

“El criminólogo John Ladesco fue el primero en utilizar el término “delincuencia organizada” para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia. Sin embargo, es a partir de la segunda mitad del Siglo XX, y más concretamente tras la Segunda Guerra Mundial, cuando las actividades delictivas de grupos organizados empiezan a adquirir perfiles que lo señalan como amenazas públicas capaces de poner en peligro la propia existencia de los estados donde actúan, pues no sólo realizan actividades violentas, con víctimas personales, sino que además empiezan a socavar la base misma de las instituciones mediante corrupción de cargos públicos, bien sobornándolos, bien extorsionándolos, bien amenazándolos y en último extremo atentando contra su vida y la de su familia”, señala Manuel Cerrada Moreno en su obra Criminalidad Organizada: tratamiento policial y judicial [Bosch Editor, España, 2020].

Sin embargo, actualmente el crimen organizado tiene un sello adicional: su diseño para la impunidad. Los grupos actúan en ciertos casos confiando que no serán sancionados en función de arreglos o complicidades, como señala cerrada, que es la forma en que nace la corrupción como causal de inseguridad. Sin embargo, en las más grandes organizaciones, los ingenieros del mal diseñan procesos tras analizar leyes y capacidades institucionales para perseguirlos.

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, señala: “cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada. Dentro de esos delitos se contemplan los por su nocividad fueron en su momento considerados “graves”, hoy de “prisión preventiva oficiosa”: terrorismo, acopio y tráfico de armas, trata de personas, tráfico de drogas y órganos, corrupción de menores, pornografía de menores e incapaces, turismo sexual, por citar algunos.

Vale la pena recapacitar sobre la complejidad de acreditarla. Para existir la delincuencia organizada, deben desplegarse conductas de “tres o más personas”. Es decir, si no se satisface el número de intervinientes, no se cumple el supuesto normativo. También, probar existencia de una “organización de hecho” y la realización “permanente o reiterada” de “conductas que por sí mismas o unidas a otras” se encaminen a realizar los delitos mencionados.

La ingeniería de la impunidad rompe estos requisitos al mimetizarse en el fuero común y alejarlos del tipo de delincuencia organizada, ya sea al formar células temporales que evitan la conducta reiterada o permanente o la posibilidad de probar su pertenencia a determinado grupo delictivo debido a la atomización de los mismos.

De ahí las pocas sentencias por delincuencia organizada y la necesidad de revisar su acreditación. Invocarla para detener y luego investigar, probado está, es más una herramienta política que buena política pública en seguridad y procuración de justicia.

Debiera analizarse dotar a los estados de facultades en materia de investigación de delitos cometidos por la delincuencia organizada y con ello eficientar su combate.

¿Alguien podría oponerse?

POR MANELICH CASTILLA
COLABORADOR
@MANELICHCC

CAR

 

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