COLUMNA INVITADA

¿Necesitamos un nuevo modelo de justicia internacional?

Pero vayamos más atrás. La imputación de crímenes de guerra o de lesa humanidad a individuos en concreto le corresponde a la CPI la cual, en términos de tiempo, es reciente, pues fue instalada apenas en 1998 con el Estatuto de Roma

OPINIÓN

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Juan Luis González Alcántara / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

En días pasados, la presidente de la Corte Internacional de Justicia –CIJ–, la honorable jueza Joan Donoghue, declaró que Rusia debe suspender la guerra en Ucrania y que dichas acciones militares plantean serios problemas al derecho internacional. Asimismo, ordenó con una serie de medidas provisionales, conforme a la Convención para la Prevención y Castigo del Delito de Genocidio de 1948.

Por otro lado, el Presidente y el Senado de los Estados Unidos de América han calificado al presidente de Rusia, Vladimir Putin, como un criminal de guerra digno de ser enjuiciado en la Corte Penal Internacional –CPI–.  Más allá de la retórica política y de la diplomacia de guerra, es válido cuestionar si el modelo de justicia internacional, sobre todo, el penal, es eficaz en términos de ejecución y de rapidez, si está funcionando y si sólo se queda en el discurso tribunalicio y en las declaratorias de jefes de Estado. Pero analicemos algunos puntos. La CIJ únicamente es competente para resolver litigios entre los Estados parte, como es la causa Ukraine v. Russian Federation (Allegations of Genocide). Esto es, imputaciones en contra de los Estados, no de individuos en lo particular. Y otro punto: ¿Cómo hacer efectivas las medidas provisionales ordenadas por la Corte? Probablemente, quedarán como letra muerta.

Pero vayamos más atrás. La imputación de crímenes de guerra o de lesa humanidad a individuos en concreto le corresponde a la CPI la cual, en términos de tiempo, es reciente, pues fue instalada apenas en 1998 con el Estatuto de Roma.

La raigambre de la justicia internacional penal tampoco está tan alejada en el tiempo, la base de toda esta estructura tiene origen en una institución continuamente criticada: el Tribunal Militar Internacional, que fue instaurado por la Carta de Londres para enjuiciar a los criminales nazis en los procesos de Nüremberg. Dicho Tribunal no es consecuencia de una decisión de la comunidad global, ni siquiera tiene un sustento en la ineficaz Sociedad de Naciones, producto de la Gran Guerra. El Tribunal y la Carta de Londres son resultado de un acuerdo pactado entre los vencedores de la Segunda Guerra Mundial —Estados Unidos, Reino Unido, Francia y la entonces Unión Soviética—. Este pequeño club está en el seno mismo de las Naciones Unidas. 

La Asamblea General podrá votar, pero no es la instancia cuyas decisiones son obligatorias. Todo queda en manos de un grupo de cinco naciones, las antes mencionadas más China, cuyas decisiones no responden a la mayoría, sino a una inoperante y anquilosada unanimidad. Basta el veto de uno de esos cinco miembros permanentes para no adoptar una decisión.Por eso, Hans Kelsen cuestionó las sentencias derivadas del proceso de Nüremberg, pues para él no constituyen un precedente para el derecho internacional, en buena medida por las razones expuestas y otras que con mayor profundidad expresó el jurista austriaco. De éstas; Kelsen destacaba lo siguiente: creó una nueva regla de derecho, no se basó en principios e imputó responsabilidad penal a individuos sin un claro sustento que no haya sido la Carta de Londres, ejemplo de un privilegum odiosum del vencedor, más que de una fuente de derecho internacional,

En fin, en este recuento de perlas habría que repensar el modelo de justicia internacional, sobre todo, el de crímenes de guerra y lesa humanidad.

POR JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA
MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

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