TERMÓMETRO ENERGÉTICO

¿México conoce el errare humanum est?

La capacidad de generación energética es una matriz compleja

OPINIÓN

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Claudio Rodríguez Galán / Colaborador / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

Nuestro sistema jurídico mexicano está basado en los principios del derecho romano y por la tradición germánica que conforma el sistema jurídico romano-germánico, por un lado, y con tintes fuertes del Código Napoleónico, por el otro.

No son pocas las instituciones, principios, máximas y frases que nuestro sistema jurídico sigue utilizado de la genialidad de los jurisconsultos romanos. Esto lo hemos dicho (permítanme abusar de mi punto) ad nauseam.

Sin entrar en política, pero como experto en materia energética, entiendo lo que implica la “capacidad” como elemento imprescindible de poder ofrecer energía, y cómo ésta, dentro de los compromisos internacionales de los que México es parte, conforme a nuestro Artículo 133 Constitucional, es fundamental para cumplir con nuestra propia Carta Magna. El tema es más complejo a la visión simplista de quién produce, cuánto le cuesta y quién lo paga.

Para hacer más compleja a esta industria, existen en nuestro sistema jurídico una variedad de esquemas de producción y venta de energía. 

Así, los existen legados, los existen bajo el nuevo marco jurídico. Se refieren a energía, o también a capacidad de generación. Versan sobre mega watts o en mega watts/hora (energía o potencia) o sólo sobre certificados de energías limpias. 

Existen contratos físicos o sólo financieros. Ahora existen también los denominados “Contratos Sintéticos de Energía”. 

Integrando más complejidad, se incluye la capacidad de generación (activos) o sólo tratan sobre los productos existentes y reconocidos en el mercado como lo son energía, potencia, certificados de energías limpias o derechos financieros de transmisión, o sólo alguno de ellos. 

Entre todo lo anterior, existen una variedad de lo que yo denomino “alebrijes jurídicos” que, pese a su complejidad, atipicidad y novedad, tienen y deben tener sustento y reconocimiento legal conforme al Código de Comercio y el Código Civil Federal de aplicación supletoria expresa conforme al Artículo 5 de la Ley de la Industria Eléctrica vigente. 

En resumen, hay quien piensa que el “Derecho Energético Eléctrico” (si lo podemos llamar de alguna forma) inició en 2014 con la promulgación de la Ley de la Industria Eléctrica el 11 de agosto de ese año, pero esto se ha comprobado como una falacia, un error y una visión parcial.

POR CLAUDIO RODRÍGUEZ GALÁN
ESPECIALISTA EN EL SECTOR ENERGÉTICO
@CLAUDIORODRÍGUEZGAL

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