DR.ECHOS HUMANOS

Inconstitucionalidad del aborto: Implicaciones legales

Los derechos humanos de la mujer han sido el principal fundamento para declarar inconstitucional el aborto en México

OPINIÓN

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José Luis Ayoub / Dr.Echos Humanos / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

El derecho a la vida es intrínseco al ser humano. No deberíamos ni siquiera defenderlo o plantearlo, simplemente está ligado a su ADN, de eso no tengo la menor duda.

No obstante, por el pacto social, a través del cual cedemos una parte de nuestra libertad a los entes del estado para que tomen decisiones colectivas, se deciden cuestiones que afectan a unos y benefician a otros, esperando siempre, de buena fe en el sistema, que sean tomadas con fundamento en el bien común.

Dicho lo anterior, aquí analizo a la luz del pacto y de las normas vigentes, las implicaciones de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de declarar inconstitucionales los artículos 196, 198 y porciones del 199 del código penal de Coahuila, que sancionan con pena de prisión a las mujeres que interrumpen su embarazo.

¿Inconstitucionalidad o despenalización del aborto? En términos reales, el delito de aborto sigue existiendo, continúa vigente en 28 códigos penales -con excepción de CDMX, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz- y, hasta que se elimine el tipo penal, se despenaliza.

La inconstitucionalidad implica que después de un análisis de ponderación que realizan los tribunales entre distintos derechos humanos, prevalece más uno y, se establece que si bien la ley existe, viola derechos humanos, por lo que no se debe permitir su aplicación. Existe la ley, pero a los ojos de los derechos humanos, es contraria a éstos.

Ahora, cuando los tribunales sentencian que una norma es inconstitucional, esa resolución beneficia, generalmente, sólo a aquellos que lo promovieron y, se convierte en un precedente, criterio o tesis aislada que puede o no ser utilizada por otros juzgadores.

También existe la llamada jurisprudencia, que obliga a los tribunales federales y estatales a aplicar el criterio establecido, aun cuando la norma se encuentre vigente.

¿Cómo se constituye la jurisprudencia o criterios obligatorios? Hasta antes de la reforma constitucional del 11 de marzo de 2021, la regla general era que se integraba cuando los juzgadores dictaban cinco sentencias reiteradas en el mismo sentido. También se puede dar por contradicción de tesis, cuando la corte decide cuál prevalece entre dos criterios contradictorios.

A partir de la reforma, surge una nueva forma, donde las resoluciones adoptadas por el Pleno de la Suprema Corte, al analizar acciones de inconstitucionalidad, forman jurisprudencia, siempre que sean aprobadas por mayoría de ocho votos y, de acuerdo con la constitución, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales federales y locales.

De esta forma, el 7 de septiembre pasado, el Pleno de nuestro máximo tribunal resolvió por unanimidad de diez votos (lo que lo convierte en un criterio obligatorio en todo el país), que los artículos del código penal de Coahuila que criminalizan el aborto son inconstitucionales por vulnerar el derecho de la mujer a decidir. Se trata del derecho humano del producto de la gestación y el de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva.

POR JOSÉ LUIS AYOUB
DR.ECHOSHUMANOS@OUTLOOK.COM
@JLAYOUB

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