COLUMNA INVITADA

AMLO: ¿Hay faltas electorales que sancionar?

La sanción es la reacción jurídica establecida por el sistema normativo mexicano a las conductas contrarias a las establecidas como debidas por la ley

OPINIÓN

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Ernesto Villanueva / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

El presidente Andrés Manuel López Obrador se ha convertido, con razón o sin ella, en el objeto de una intensa campaña que busca desacreditar su posicionamiento en la percepción de la inmensa mayoría de la sociedad.

No se aprecia fácil que esa circunstancia cambie; antes bien, se ve sinuoso y complicado transformar la percepción firmemente posicionada tanto a favor como en contra del presidente. Con todo, no hay peor lucha que la que no se hace. Se trata, como es natural, de aprovechar todos los espacios en el contexto preelectoral que llega ya a sus últimos días en estas elecciones intermedias. En ese marco se inscriben los señalamientos del Instituto Nacional Electoral y del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por lo que se refiere a la campaña personalizada que supuestamente lleva a cabo el presidente en sus mañaneras.

En efecto, el artículo 134 constitucional prohíbe la promoción personalizada de los gobernantes, algo de lo que, en mayor o menor medida, han sido señalados también sus antecesores. El quid del asunto, más allá de valoraciones metajurídicas o sociológicas muy respetables pero que no constituyen norma jurídica alguna, es determinar si el presidente ha incurrido en un supuesto legal que permita que sea sancionado respetando, por supuesto, el principio del debido proceso previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales.

En otras palabras, si se acepta, sin conceder, que el presidente habría incurrido en la prohibición del citado artículo 134 constitucional ¿Se le puede aplicar una sanción o no? Como es de explorado derecho sólo aquellas conductas contrarias a las previstas como debidas por la normativa legal son condición para aplicar una sanción.

La sanción es la reacción jurídica establecida por el sistema normativo mexicano a las conductas contrarias a las establecidas como debidas por la ley. ¿Se puede sancionar lo que diga o deje de decir el presidente en sus mañaneras? Es posible, pero improbable porque si bien es verdad que el artículo 108 constitucional reformado ha aumentado como nunca en la historia de México las causales por las cuales el presidente de la República puede ser juzgado, también lo es que el artículo 111 constitucional dispone que como requisito para que el primer mandatario sea juzgado es menester la aprobación del Senado de la República conforme al artículo 110 de la propia Constitución.

De esta suerte, mientras no se reforme la Constitución, lo que diga o señale el INE o el Tribunal Electoral en relación con las supuestas obligaciones o faltas presidenciales son sólo apreciaciones discursivas, retóricas para fines mediáticos, que no surten, empero, efecto jurídico alguno. De ahí que las expresiones del INE y del Tribunal no hayan pasado de la narrativa política con efectos solamente de carácter catártico y mediático y no han optado por seguir la ruta jurídica que prevén los señalados artículos 110 y 111 constitucionales.  

POR ERNESTO VILLANUEVA

COLABORADOR

@EVILLANUEVAMX

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