COLUMNA INVITADA

¿Qué pasa con nuestra información digital al morir?

En CDMX se reconoce el derecho de decidir a quién o a quiénes legaremos nuestros bienes digitales

OPINIÓN

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Marina San Martín Rebolloso / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de México Créditos: Especial

Nuestra vida en el entorno digital es cada vez más intensa, porque usamos este espacio para trabajar, estudiar, buscar información, comunicarnos,entretenernos o contratar servicios; y cada que interactuamos por esta vía, dejamos huella de nuestra identidad.

El Informe “Data Never Sleeps 9.0” de la empresa de software DOMO, reveló que cada minuto durante 2020, 6 millones de individuos hicieron alguna compra en línea; se subieron 240 mil fotos a Facebook; se publicaron 575 mil tweets;Microsoft Teams conectó a 100 mil usuarios, y se compartieron muchos datos más.

En este contexto,las personas originamos un conjunto de activos o bienes “digitales”que comprenden lo que almacenamos en archivos electrónicos en la nube, equipos de cómputo, dispositivos, servidores o plataformas; tales como música o libros, cuentas online, contraseñas, redes sociales o blogs, entre otros.

Algunos de ellos tienen carácter patrimonial como las criptomonedas o los dominios en Internet; y otros no son susceptibles de valoración económica como nuestras imágenes, videos o mensajes.

Te has preguntado ¿qué pasa con nuestra información digital al morir? La Carta de Derechos Digitales, adoptada en España como referencia para que el desarrollo y uso de las tecnologías garanticen la dignidad y libertades de las personas,incluye ala herencia digital como una prerrogativa fundamenta la preservar.

En agosto de 2021, el Congreso de la Ciudad de México aprobó modificaciones al Código Civil para reconocer este derecho que consiste en decidir a quién o a quiénes legaremos nuestros bienes digitales al morir; los cuales podrán quedar resguardados por la notaría elegida como parte de nuestro testamento.

Esta norma permite nombrar un ejecutor especial para que pueda acceder a este tipo de bienes o derechos del titular fallecido, y proceder según su voluntad expresa y legalmente validada.

Si la persona finada no dispuso qué hacer con su información electrónica;o bien, ordenó su destrucción, el ejecutor solicitará su eliminación a las instituciones públicas y privadas que la conserven para salvaguardar su derecho al olvido.

Esta novedosa reforma que regula la herencia digital en la capital busca brindar certeza sobre el tratamiento qué tendrá nuestra información en el plano virtual después de la muerte, cuidando que las tecnologías estén al servicio de nuestros derechos.

Como afirmara Michelle Bachelet, Alta Comisionada para los Derechos Humanos, “la tecnología digital está cambiando nuestro mundo y nuestras vidas a una velocidad y escala incomparables”, y para asegurar que este cambio seapara bien, “la era digital debe estar cimentada en los derechos humanos.”

POR MARINA SAN MARTÍN REBOLLOSO
COMISIONADA INFOCDMX
@NAVYSANMARTIN

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