COLUMNA INVITADA

La seguridad nacional y los delitos fiscales

La resolución de la Corte no implica que la prisión preventiva oficiosa se descartaría como alternativa en todos los ilícitos

OPINIÓN

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José Lafontaine Hamui / Columna Invitada / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Especial

La CNDH promovió el 22 de marzo, ante la SCJN, una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a diversas leyes que establecen la procedencia de la prisión preventiva oficiosa por delitos fiscales y financieros, al considerar que vulneran los derechos a la libertad personal, al debido proceso, las garantías judiciales y el principio de presunción de inocencia.

Edna Jaime describió a la prisión preventiva oficiosa como una “aberración”. Coincido con ella. Jaime considera lo impopular que puede ser su propia afirmación en el que llama “país de la impunidad”. Muchos sostienen que la prisión preventiva oficiosa es necesaria porque los delincuentes no deben tener derechos, o bien, quienes piensan que un sistema de justicia es eficaz en la medida en que encarcela y de acuerdo con la cantidad de personas recluidas es sinónimo de éxito; lo anterior es y será una aberración.

La resolución de la Corte al rechazar el proyecto del ministro González Salas, elaborado para resolver dos acciones de inconstitucionalidad y retornar el expediente a otro ministro o ministra para que reformule un nuevo proyecto de sentencia, que podría terminar por eliminar la prisión preventiva oficiosa de ciertos delitos financieros y fiscales no implica que se descartaría como alternativa de medida cautelar en todos los delitos. Sin embargo, tiene que determinarse después de la solicitud de la Fiscalía al juez de control, para que un imputado deba ser o mantenerse privado de su libertad. Lo anterior siempre que se justifique que implica un riesgo para la víctima, testigos o la investigación o proceso que se tramita y exista peligro de fuga.

El debate no radica en la legalidad o no de la prisión preventiva oficiosa, sino en la constitucionalidad de considerar como delitos contra la Seguridad de la Nación esas conductas, y con base en ello aplicar a los imputados dicha medida cautelar. Aplicarla, sencillamente significa que no opere en su favor el derecho humano de presunción de inocencia y que tengan que enfrentar su proceso privados de su libertad.

El ministro Rebolledo señaló que “ni en todos los casos, ni en todas las circunstancias, los delitos ponen en riesgo a la Hacienda Pública y, mucho menos, a la estabilidad o la existencia del Estado Mexicano. “No cualquier actividad delictiva que afecte gravemente a la sociedad, a la seguridad pública, puede ser catalogada como una amenaza de seguridad nacional, sino sólo aquellas amenazas que, efectivamente, supongan un riesgo actual, directo e inmediato a la existencia e integridad del Estado y sean amenazas internas o externas”.

Los ministros cumplieron su labor, eso enfureció al Presidente y sus huestes, y como siempre, vino la denostación en contra de quienes defienden el Estado de Derecho. Veremos a la postre, cual será el proyecto que se aprobará, sin embargo, es un extraordinario precedente.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo reiteró el respeto a los derechos humanos consagrados en la Carta Magna, y bajo esos principios se pronunciaron los ministros; nada más, pero tampoco, nada menos.

POR JOSÉ LAFONTAINE HAMUI
ABOGADO
@JOSE_LAFONTAINE

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