El anterior es el título de mi más reciente obra editada por Tirant Lo Blanch, en la que de nueva cuenta reitero que la salud del Ejecutivo Federal debe ser un asunto de interés público.
Veamos, el conocer el estado de salud de quien nos gobierna representa el cabal ejercicio del derecho a la información consignado en el artículo 6° de nuestra Constitución. Sin embargo, hoy día existe un vacío legal que anima a seguir ocultando la salud de nuestros gobernantes, violando así nuestro derecho de acceso a la información.
Es cierto, que la salud de una persona está dentro del ámbito de los derechos de la intimidad y la privacidad, pero en el caso del Presidente dicha esfera se confronta con el derecho a saber de los ciudadanos. Lo anterior, porque los derechos fundamentales de privacidad e intimidad no pueden ser derechos absolutos, pues existen límites que deben plantearse cuando el interés público se sitúa en conflicto con el ejercicio de los mismos.
El acceso a los datos contenidos en el expediente del Ejecutivo Federal, en caso de que éste padezca una enfermedad crónica degenerativa o inclusive un padecimiento mental, que le impida el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la ley y que afecte el interés público es la justificación para acceder a la información de salud de un mandatario.
En un gobierno democrático, debemos saber por quién votamos, por ello el acceder al conocimiento del estado de salud de nuestros gobernantes representa un derecho ciudadano que evidenciará la toma de decisiones en el ejercicio del poder.
El dar a conocer la información del expediente clínico del Ejecutivo cuando por una enfermedad que éste padezca se afecte el interés público, resulta más benéfico que perjudicial, toda vez que su divulgación debe ser proporcional al bien jurídico que se lesiona.
La ponderación a través del criterio de proporcionalidad y el test de interés público deben ser las herramientas jurídicas para determinar las salvedades al conocimiento del expediente clínico. Además, de las excepciones contenidas en la propia ley de la materia que son la seguridad del Estado y el interés público.
Por ello, el criterio emitido por el INAI y el Poder Judicial en relación a que la información de salud del Ejecutivo Federal no puede revelarse por ser confidencial, debe replantearse. Es momento de debatir acerca de la apertura del expediente clínico del primer mandatario, se puede empezar por retomar la discusión de las iniciativas presentadas por Ricardo Monreal y Dulce María Sauri Riancho para conocer el estado de salud de nuestros gobernantes.
Está claro, que quien decide dedicar su vida al servicio de la Nación, de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dispone de un menor ámbito de privacidad, por lo que la invasión a su intimidad resulta legítima por causas de interés público.
En Colombia, por ejemplo, se permite acceder a la información de salud de un mandatario, en Estados Unidos, la información la dan a conocer de forma voluntaria los candidatos y si la salud de un primer mandatario afecta el desempeño de sus funciones éste puede ser destituido por el Senado.
En mi obra describo como el ocultar la salud de Boris Yeltsin, Mitterrand o Kennedy, entre otros mandatarios, generó un daño mayor al Estado, porque como bien se señala la salud de los que nos gobiernan la padecemos todos y es la salud de nuestros mandatarios una cuestión de Estado.
POR HILDA NUCCI
COLABORADORA
@HILNUCCI
MAAZ