COLUMNA INVITADA

Los mecanismos constitucionales de sustitución presidencial

La sustitución del titular del Ejecutivo Federal en un Régimen Presidencial como el nuestro, constituye un acto que afecta seriamente la gobernabilidad de la Nación

OPINIÓN

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Alfredo Ríos Camarena/ Columna Invitada/ Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: El Heraldo de México

La sustitución del titular del Ejecutivo Federal en un Régimen Presidencial como el nuestro, constituye un acto que afecta seriamente la gobernabilidad de la Nación; diferentes formas constitucionales se han empleado, recordemos que en 1858 Benito Juárez asumió la Presidencia de la República en su carácter de Presidente de la Suprema Corte de Justica de la Nación.

Poco más de un tercio del Siglo XX se presentaron diversas sustituciones; la primera, la renuncia de Porfirio Díaz y el Vicepresidente Ramon Corral Verdugo con motivo de los Tratados de Ciudad Juárez, quedando en la Presidencia León de la Barra; posteriormente el proditorio homicidio del Presidente Francisco I. Madero y el Vicepresidente José María Pino Suarez, llevan pie a la relampagueante y ridícula ascensión de Pedro Lascuráin, quien, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores tomó protesta frente al Congreso por unos minutos, para entregarle el poder al usurpador Victoriano Huerta, nombrándolo previamente Secretario de Relaciones Exteriores.

Más tarde el asesinato de Venustiano Carranza permitió la llegada de Adolfo de la Huerta, quien convocó a elecciones y, años después, el Presidente Elías Calles modificó la Constitución, permitiendo, una vez más, la reelección; Álvaro Obregón fue electo pero no llegó a tomar posesión, pues fue asesinado en la bombilla; como presidente interino Emilio Portes Gil asumió el cargo, convocó a elecciones y fue electo Pascual Ortiz Rubio, quien renunció al cargo poco más de dos años después, permitiendo así el ascenso de Abelardo Rodríguez.

A partir del gobierno del General Lázaro Cárdenas, la Nación no ha requerido otra sustitución, sin embargo, se han hecho cambios en la normativa constitucional que regula a esta figura en sus artículos 84 y 85, y los correlativos al 73, que han sido modificados, aun cuando en el fondo, siempre es el Colegio Electoral, integrado por las dos terceras partes de ambas Cámaras federales, el cual decide el proceso sucesorio. Cuando la sustitución se realiza los dos primeros años, se nombra un presidente interino que convoca a elecciones, cuando es posterior a este término, se nombra un presidente sustituto que concluye el mandato.

El Constituyente ha agregado nuevas hipótesis que son básicamente tres: que sea el Secretario de Gobernación, a quien le asigna el término de encargado del Poder Ejecutivo Federal para, en su caso, convoque a sesión extraordinaria al Congreso de la Unión; si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales.

También formula una hipótesis relacionada con la Revocación del Mandato estableciendo que el presidente del Congreso sea quien llene el vacío del poder y convoque a la nueva elección, además, en el artículo 84 se refiere al hecho de que pudiese no haberse resuelto la sucesión presidencial y existiera un vacío de poder, en este caso, sería el Presidente del Senado quien temporalmente ascendiera al cargo para convocar a la elección respectiva.

Estas reflexiones vienen al caso en el momento en que el presidente López Obrador ha enfermado de Sars Cov 2 y, aun cuando no sea el caso de que solicite licencia, ésta sólo puede ser por 60 días.

No pretendemos especular sobre la enfermedad del Presidente, sino simplemente hacer una síntesis de nuestra legislación constitucional.

Nos sumamos a la expresión pública y al deseo colectivo de que López Obrador salga pronto y bien de este trance, y no lo hacemos como un acto de genuflexión o pleitesía, sino con la plena conciencia de que su presencia, gústenos o no, es fundamental para el bien de la República.

POR ALFREDO RÍOS CAMARENA
CATEDRÁTICO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNAM