La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión de la Ley de la Guardia Nacional, publicada en 2019. Esta norma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante la acción de inconstitucionalidad 62/2019. El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek, quien propone invalidar la facultad de la corporación para resguardar, a petición del Instituto Nacional de Migración, estaciones migratorias y a los extranjeros que en estas se encuentren.
En el documento se indica que esta porción normativa es inconstitucional, pues el alojamiento de las personas en situación de movilidad dentro de estaciones migratorias no es una medida punitiva ni constituye una cuestión que ponga en riesgo la seguridad pública, por lo que no se justifica la permanencia de la Guardia Nacional al interior de estos lugares.
“Si bien es cierto que el Estado mexicano tiene un interés en la permanencia de las personas migrantes al interior de estas estaciones, en tanto se sustancia el procedimiento en el que se determine su situación migratoria, también lo es que la situación migratoria irregular de una persona no es un delito y el alojamiento de las personas migrantes dentro de las estaciones migratorias no es una medida punitiva, ni constituye una cuestión que ponga en riesgo la seguridad pública, por lo que no se justifica la permanencia de la Guardia Nacional al interior de dichas estaciones”, indica el proyecto.
Laynez Potisek precisa que la presencia de elementos de la Guardia Nacional en las inmediaciones de las estaciones migratorias está justificada para los fines de prevención del delito en contra de migrantes, así como para el mantenimiento del orden público, pues estas funciones sí corresponden a la corporación conforme el artículo 21 constitucional.
Además, el integrante de la Corte plantea la invalidez de la facultad de la institución para solicitar la geolocalización de aparatos de comunicación móvil para la investigación de delitos.
“Este Alto Tribunal estima que la facultad otorgada a la Guardia Nacional para que pueda solicitar la geolocalización de un aparato de comunicación móvil para la investigación de cualquier delito, incluyendo los delitos menores o que no ameritan pena de prisión, constituye una habilitación desproporcionada, pues queda a discreción de dicha autoridad la posibilidad de solicitar el uso de esta figura sin regulación de los supuestos o casos en que ello sería permisible”, se lee en el proyecto.
De ser necesaria la realización de esta técnica de investigación, señala el documento, la Guardia Nacional deberá actuar en colaboración con el Ministerio Público para solicitar la autorización judicial. El ministro propone la validez de varios artículos de esta ley, incluida la porción normativa sobre la facultad de apoyo de la corporación en materia de control de migrantes.
En la sesión de este jueves, el máximo tribunal sólo determinó que el Congreso no incurrió en omisiones legislativas, ya que la ley cumple con lo ordenado en el decreto de reformas constitucionales en la materia.
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