La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la Ley Nacional del Registro de Detenciones y ordenó al Congreso establecer acciones para proteger la base de datos de posibles hackeos u otras amenazas.
Este martes, el máximo tribunal analizó la acción de inconstitucionalidad que presentó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) porque señaló que los artículos 19 y quinto transitorio transgreden el principio de inmediatez porque se permite que el registro de la detención se realice después de la aprehensión al establecer que, cuando las autoridades realicen funciones de apoyo a la seguridad pública deben dar aviso de la detención a los policías para que sean estos los que realicen el registro.
Según el organismo nacional, se permite que una autoridad que no es parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que lleva funciones de apoyo no esté obligada a registrar inmediatamente las detenciones, sino que debe dar información a la corporación policial.
La CNDH también impugnó el artículo quinto transitorio porque consideró que permite dos interpretaciones sobre el registro y eso genera inseguridad jurídica, pues las fuerzas castrenses pueden excusarse de avisar a la autoridad policial.
El ministro Javier Laynez elaboró el proyecto de sentencia y propuso declarar infundados los argumentos de la CNDH, pues aseguró que no se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y tampoco se permite que las detenciones realizadas por las Fuerzas Armadas no se registren.
“De la redacción del artículo 19 se desprende que las autoridades que auxilien deben brindar toda la información a la autoridad policial, sin embargo el artículo quinto transitorio establece que dicha disposición no es aplicable a la Fuerza Armada permanente que realice tareas de seguridad, por lo anterior, dice (la CNDH) estas interpretaciones permiten incluso que las fuerzas castrenses se excusen tanto de avisar a las policías civiles de las detenciones o, en su caso, que no lleven registro alguno”, explicó el ministro sobre los argumentos de la CNDH.
El integrante de la Corte dijo que la norma debe ser entendida en el sentido de que la excepción a la obligación de aplicar el artículo 19 tiene como propósito que sea la propia Fuerza Armada la que realice el registro de la detención cuando tiene funciones de seguridad pública.
“En primer lugar porque el quinto transitorio hace referencia al transitorio constitucional que permitió al Ejecutivo utilizar las Fuerzas Armadas durante un tiempo específico en labores de seguridad pública.
“Segundo, porque en el proceso legislativo se advierte la preocupación del legislador porque la Fuerzas Armada permanente estuviera sujeta al contenido de la ley del Registro”, indicó.
Ocho ministros respaldaron la propuesta de Laynez, por lo que se determinó la constitucionalidad de ambos artículos.
Sobre los efectos de la resolución, Laynez señaló la obligación de legislar sobre acciones que debe realizar el personal del Registro cuando esté en riesgo la base de datos.
“(Se debe legislar sobre) el personal que será responsable de atender los hechos que ponen en riesgo o vulneren la base de datos, las facultades que tendrá ese personal para atender esas amenazas o vulneración y las medidas que deben de desplegar frente a estos supuestos y la vulneración de la base de datos”, precisó Laynez.
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dhfm